De conformidad con lo dispuesto en los artículos 188 y concordantes del vigente Reglamento de Funcionarios de Administración Local de 30 de mayo de 1952, según han quedado afectados por el Real Decreto 3046/1977, de 6 de octubre.
Vistos los acuerdos de las Corporaciones y los informes reglamentarios sobre solicitudes de aprobación de agrupaciones de municipios, a efectos de sostenimiento de Secretario en común,
Esta Dirección General ha resuelto:
Provincia de Granada
Agrupar los Municipios de Escúzar y Ventas de Huelma.
Clasificar la plaza de Secretario de la agrupación en 3.ª categoría, 8.ª clase.
Provincia de Valladolid
Disolver la agrupación de los Municipios de Castillo de Duero, Olmos de Peñafiel y Fompedraza.
Agrupar los Municipios de Canalejas de Peñafiel-Castillo de Duero-Olmos de Peñafiel-Fompedraza.
Clasificar la plaza de Secretario de la agrupación en 3.ª categoría, 10.ª clase.
La capitalidad de las agrupaciones se fija en el Municipio que se cita en primer lugar.
Las agrupaciones que se aprueban remitirán a la Dirección General de Administración Local, en el plazo de un mes, cuatro ejemplares de los Estatutos por los que se han de regir, en los que necesariamente se consignarán las cargas que cada municipio debe aportar para el sostenimiento de la Secretaría.
Lo que se hace público para general conocimiento, debiendo los Gobernadores civiles publicar en los «Boletines Oficiales» de las respectivas provincias aquellas partes de la presente Resolución que afecten a las mimas.
Madrid, 25 de septiembre de 1979.‒El Director general, Vicente Capdevila Cardona.
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