Ilustrísimo señor:
En base a lo establecido en el punto 2.º del artículo 2.º del Decreto 2519/1974, de 9 de agosto («Boletín Oficial del Estado» de 13 de septiembre), sobre entrada en vigor, aplicación y desarrollo del Código Alimentario Español, y en la disposición, final segunda del Real Decreto 3452/1977, de 16 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 24 de enero de 1978), el Ministerio de Sanidad y Seguridad Social es el Organismo responsable de todo lo que afecte a los aditivos, en relación con cada grupo de alimentos o productos para casos concretos o determinados.
La evolución de la tecnología panaria en los últimos años y la adecuación de los conceptos de pan y panes especiales a la realidad comercial del país justifican una modificación de la Resolución de la Dirección General de Sanidad, por la que se señalan los aditivos autorizados para uso en la elaboración de pan y panes especiales, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 55, de 4 de marzo de 1976, en el sentido que se recoge en la parte dispositiva de la presente Resolución.
En su virtud, previo informe favorable de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria, esta Secretaría de Estado para la Sanidad resuelve lo siguiente:
Las listas positivas de complementos panarios y aditivos que pueden ser utilizados en la elaboración de pan y panes especiales son las que se recogen en el anexo de esta Resolución.
La relación de complementos panarios y aditivos contenidos en esta lista positiva puede ser modificada, en el caso de que posteriores conocimientos técnicos o científicos y/o conveniencias de la salud pública así lo aconsejen.
La Secretaría de Estado para la Sanidad aplicará los condicionamientos del principio de transferencia a los aditivos, en aquellos casos en que esté suficientemente justificado.
El contenido de estas listas positivas no excluye del cumplimiento de las exigencias que establece, a efectos de registro de aditivos, el Decreto 797/1975, de 21 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 18 de abril), y la Orden del Ministerio de la Gobernación de 18 de agosto de 1975, sobre Registro de Industrias y Productos Alimenticios y Alimentarios («Boletín Oficial del Estado» de 15 de septiembre).
Queda prohibida la utilización de cualquier otro complemento panario y aditivo que no figure en la lista positiva que se incluye como anexo de esta Resolución.
Queda derogada, en su totalidad, la Resolución de la Dirección General de Sanidad por la que se señalan los complementos panarios y aditivos autorizados para uso en la elaboración de pan y panes especiales («Boletín Oficial del Estado» número 55, de 4 de marzo de 1976), siendo sustituida por la presente.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 1 de agosto de 1979.–El Secretario de Estado, José María Segovia de Arana.
Ilmo. Sr. Director general de Salud Pública.
Lista positiva de complementos panarios para uso en la elaboración de pan
Lista positiva de aditivos autorizados para la elaboración de pan
Lista positiva de complementos panarios para uso en la elaboración de panes especiales
Lista positiva de aditivos autorizados para uso en la elaboración de panes especiales
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