Ilmo. Sr.: Visto el testimonio de la sentencia dictada en 11 de junio de 1979 por la Sala Primera de lo Contencioso-Administrativo de la excelentísima Audiencia Territorial de Madrid, en el recurso contencioso-administrativo número 687/1977, interpuesto por la Mancomunidad Municipal Asocio de la Extinguida Universidad y Tierra de Ávila, contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 14 de julio de 1977, en relación con cuotas empresariales del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social;
Resultando que concurren en este caso las circunstancias previstas en el artículo 105 de la Ley de 27 de diciembre de 1956,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer la ejecución, en sus propios términos, de la referida sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimamos el recurso interpuesto por la representación procesal de la Mancomunidad Municipal Asocio de la Extinguida Universidad y Tierra, de Ávila contra el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Central de catorce de julio de mil novecientos setenta y siete y del Tribunal Económico-Administrativo Provincial de Ávila de veintiséis de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro a que estos autos se contraen, declarando que los mismos se ajustan al ordenamiento jurídico; sin hacer expresa condena en costas.»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 19 de septiembre de 1979.–P. D., el Subsecretario de Hacienda. Carlos García de Vinuesa y Zabala.
Ilmo. Sr. Director general de Tributos.
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