Content not available in English
Ilmo. Sr.: Visto el testimonio de la sentencia dictada en 23 de junio último por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la excelentísima Audiencia Territorial de Burgos, en el recurso contencioso-administrativo número 329/77, interpuesto por el Ayuntamiento de Quintanar de la Sierra (Burgos), contra, resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 14 de julio de 1977, en relación con la Contribución Territorial Rústica y Pecuaria;
Resultando que concurren en este caso las circunstancias previstas en el artículo 105 de la Ley de 27 de diciembre de 1956,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer la ejecución en sus propios términos de la referida sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimando el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Quintanar de la Sierra, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha catorce de julio de mil novecientos setenta y siete, confirmatoria en alzada de la dictada en reclamación número ciento cincuenta/setenta y cinco sobre Contribución Territorial Rústica, por el Tribunal Económico-Administrativo Provincial de Burgos en treinta de diciembre de mil novecientos setenta y cinco, debemos declarar y declaramos no haber lugar a las pretensiones instadas en la demanda; sin especial pronunciamiento sobre pago de costas.»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 19 de septiembre de 1979.–P. D., el Subsecretario de Hacienda, Carlos García de Vinuesa y Zabala.
Ilmo. Sr. Director general de Tributos.
State Agency Official State Gazette
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid