En el recurso contencioso-administrativo número 806/76, interpuesto ante la Audiencia Territorial de Madrid por «SEAT, Sociedad Española de Automóviles de Turismo, S. A.», contra resolución de este Registro de 12 de julio de 1976, se ha dictado con fecha 24 de enero de 1979 por la citada Audiencia sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimando el actual recurso contencioso-administrativo, interpuesto por el Procurador don Carlos de Zulueta y Cebrián, en nombre y representación de la Entidad demandante "Sociedad Española de Automóviles de Turismo, Sociedad Anónima" (SEAT), frente a la Administración General del Estado, representada y defendida por el señor Abogado del Estado, así como frente a la Entidad coadyuvante "Sears Roebuck & Co.", representada por el Procurador don Bernardo Feijoo Montes, contra la resolución del Registro de la Propiedad Industrial ‒Ministerio de Industrial‒ de fecha 12 de julio de 1976, a que la presente demanda se contrae, debemos declarar y declaramos ser conforme a derecho la mencionada resolución impugnada; todo ello sin hacer una expresa declaración de condena en costas respecto de las derivadas de este proceso jurisdiccional.»
En su virtud, este Organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y demás efectos.
Dios’ guarde a V. S. muchos años.
Madrid, 27 de septiembre de 1979.‒El Director general. Antonio Villalpando Martínez.
Sr. Secretario general del Registro de la Propiedad Industrial.
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