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Ilmo. Sr.: Habiéndose dictado por la Audiencia Nacional con fecha 22 de noviembre de 1978, sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 40.012, interpuesto por «Compañía Leonesa de Nutrición Animal, S. A.» (COLENA), sobre imposición de sanción; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Desestimando las causas de inadmisibilidad opuestas por la Administración, estimando parcialmente el recurso, anulamos, por no ser conforme a derecho, la resolución del Ministerio de Agricultura de veintiocho de octubre de mil novecientos setenta y seis, y declaramos que, por los hechos objeto del expediente sancionador terminado por virtud de dicho acto, procede imponer a la recurrente una multa de cinco mil pesetas, desestimando el resto de sus pretensiones. Y sin expreso pronunciamiento sobre costas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Lo que comunico a V. I.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 21 de septiembre de 1979.–P. D., el Subsecretario, Luis Mardones Sevilla.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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