Ilmo. Sr.: Habiéndose dictado por la Audiencia Nacional, con fecha 25 de octubre de 1978, sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 40.362, interpuesto por don José Mel López, sobre concentración parcelaria; sentencia cuya parte diapositiva dice así:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Gabriel Sánchez Malingre, en nombre de don José Mel López, actuando en nombre propio y en beneficio de los herederos de doña Francisca López Paz, contra la Administración del Estado, y que tiene por objeto las desestimaciones por silencio administrativo, y expresa, de diecisiete de abril de mil novecientos setenta y dos, del recurso de alzada formulado por el recurrente contra acuerdo de la Comisión Central de Concentración Parcelaria, que confirmó, a su vez, en alzada el aprobatorio de la concentración parcelaria de la zona de Corbelle (Lugo), debemos declarar y declaramos conforme a derecho dichos actos; sin expresa imposición de costas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Lo que comunico a V. I.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 21 de septiembre de 1979.–P. D., el Subsecretario, Luis Mardones Sevilla.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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