Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme de 17 de marzo de 1978, en el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra este Departamento por «Fuerzas Eléctricas de Cataluña, Sociedad Anónima», y seguido ante la Audiencia Nacional,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer que se cumpla la citada sentencia en sus propios términos, cuyo fallo dice lo que sigue:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Joaquín Casola Cerde y posteriormente seguido por don Melquiades Alvarez-Buylla Alvarez, en representación de “Fuerzas Eléctricas de Cataluña. Sociedad Anónima”, contra resolución del Ministerio de Trabajo de treinta y uno de julio de mil novecientos setenta y cinco, desestimatoria de la alzada formulada contra la proferida por la Dirección General de Trabajo de diecisiete de marzo de mil novecientos setenta y cinco, debemos confirmar, como confirmamos, los mencionados acuerdos por ser conformes a derecho; sin expresa imposición de costas.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos: Luis Cabrerizo, Ramón Guerra, Federico Sáinz de Robles, José María Ruiz Jarabo, Diego Rosas (rubricados).»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 10 de noviembre de 1978.–P. D. el Subsecretario, Gerardo Harguindey Banet.
Ilmo. Sr. Subsecretario de este Ministerio.
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