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Documento BOE-A-1979-25122

Real Decreto 2442/1979, de 5 de octubre, por el que se declara la urgente ocupación de bienes y derechos, al objeto de imponer la servidumbre de paso para construir una línea de transporte de energía eléctrica a 220 KV. de tensión, que enlazará las subestaciones de «Penagos» y la de «Acería de Santander», en Nueva Montaña (Santander), por la Empresa «Electra de Viesgo, S. A.».

Publicado en:
«BOE» núm. 255, de 24 de octubre de 1979, páginas 24764 a 24765 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-25122

TEXTO ORIGINAL

La Empresa «Electra de Viesgo, S.A.», ha solicitado del Ministerio de Industria y Energía la concesión de los beneficios de expropiación forzosa e imposición de la servidumbre de paso y la declaración de urgente ocupación, en base a lo dispuesto en el artículo treinta y uno del Reglamento aprobado por Decreto dos mil seiscientos diecinueve/mil novecientos sesenta y seis, de veinte de octubre, que desarrolla la Ley diez/mil novecientos sesenta y seis, de dieciocho de marzo, de Expropiación Forzosa y Sanciones en Materia de Instalaciones Eléctricas, con la finalidad de construir una línea de transporte de energía eléctrica, simple circuito, «duplex», a doscientos veinte KV. de tensión, que enlazará las subestaciones transformadoras de «Penagos», propiedad de «Electra de Viesgo, S.A.», con la de la Empresa «Acería de Santander, S. A.», en Nueva Montaña (Santander). La línea se denominará «Penagos-Nueva Montaña».

Declarada la utilidad pública en concreto de la citada instalación por Resolución de la Dirección General de la Energía del Ministerio de Industria y Energía, de fecha diez de junio de mil novecientos setenta y siete y publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha ocho de septiembre de mil novecientos setenta y siete, a los efectos de la imposición de servidumbre de paso aéreo, se estima justificada la urgente ocupación, por ser imprescindible su rápida construcción para hacer llegar a la factoría de «Acería de Santander, S.A.», la energía eléctrica precisa para su funcionamiento, con lo cual se cumplirá el Programa Siderúrgico Nacional previsto por este Ministerio para el periodo mil novecientos setenta y cuatro-mil novecientos ochenta y dos con las Empresas del sector, entre las que se encuentra la de «Acería de Santander, S.A.» (ACERIASA), aparte de llevar consigo la absorción de numerosos nuevos puestos de trabajo.

Tramitado el correspondiente expediente por la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía de Santander, de acuerdo con la Ley diez/mil novecientos sesenta y seis de dieciocho de marzo, y su Reglamento de aplicación, aprobado por Decreto dos mil seiscientos diecinueve/mil novecientos sesenta y seis, de veinte de octubre, se presentaron, dentro del periodo hábil reglamentario en que fue sometido al trámite de información pública, once escritos de alegaciones, quedando para ser estudiadas solamente diez, ya que la otra, a petición de la Empresa beneficiaría, queda fuera de este expediente por existir circunstancias en ella que aconsejan la incoación de un expediente de expropiación total de la finca.

Las reclamaciones de los citados diez restantes contenidos se refieren, unas, a desacuerdos económicos, no atendibles en esta fase del expediente; otras a variaciones de trazado; una a la existencia de una de las prohibiciones que se señalan en el artículo veinticinco del citado Decreto dos mil seiscientos diecinueve/mil novecientos sesenta y seis y la última solicita subsanación de errores en uno de los apellidos del propietario de la finca, error admitido y subsanado por «Electra de Viesgo, Sociedad Anónima».

Las restantes reclamaciones no son atendibles porque, según informa el órgano de instancia, previa comprobación sobre el terreno, las variaciones de los trazados propuestos o no cumplen conjuntamente lo ordenado en el artículo veintiséis de dicho Decreto o la variante afecta a otros propietarios a la vez que eliminaría acuerdos ya existentes para otras fincas afectadas. La prohibición denunciada en la referida comprobación se ha demostrado su total inexistencia.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energía y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día cinco de octubre de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo único. 

A los efectos previstos en la Ley de Expropiación Forzosa y Sanciones en Materia de Instalaciones Eléctricas diez/mil novecientos sesenta y seis, de dieciocho de marzo, y su Reglamento de aplicación, aprobado por Decreto dos mil seiscientos diecinueve/mil novecientos sesenta y seis, de veinte de octubre, se declara urgente la ocupación de terrenos y bienes gravados con la servidumbre de paso impuesta, con el alcance previsto en el artículo cuarto de la Ley citada, para establecimiento de una línea de transporte de energía eléctrica, simple circuito, «duplex», a doscientos veinte KV. de tensión, que enlazará las subestaciones de «Penagos», de «Electra de Viesgo, S. A.», con la de la factoría de «Acería de Santander, S.A.», en Nueva Montaña (Santander); instalación que ha sido proyectada por la Empresa «Electra de Viesgo, S. A.».

Los aludidos terrenos y bienes a los que afecta esta disposición están situados en los términos municipales de Penagos, Villaescusa, Piélagos, Camargo y Santander, y, excepto la finca número veinticuatro del término municipal de Villaescusa, que, a petición de la Empresa solicitante de los beneficios, ha sido excluida de este expediente, son todas las que figuran en la relación presentada por dicha Empresa, que consta en el expediente y aparecen relacionadas en el anuncio que, en trámite de información pública, se insertó en el «Boletín Oficial de la Provincia de Santander» número setenta y siete, de fecha veintiocho de junio de mil novecientos setenta y ocho, una vez subsanado el error del segundo apellido del propietario de la finca número ochenta y cuatro y noventa y uno del término municipal de Villaescusa, y sin perjuicio de los acuerdos convenidos entre la Empresa «Electra de Viesgo, S. A.», y los propietarios afectados durante la tramitación de este expediente.

Dado en Madrid a cinco de octubre de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Industria y Energía,

CARLOS BUSTELO Y GARCIA DEL REAL

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