Contido non dispoñible en galego
Ilmo. Sr.: Vistas las propuestas formuladas para la aplicación del beneficio de libertad condicional establecido en los artículos 98 al 100 del Código Penal y Reglamento de los Servicios de Prisiones, aprobado por Decreto de 2 de febrero de 1956 y modificado por Decreto de 25 de enero de 1968, y Real Decreto de 29 de julio de 1977; a propuesta de esa Dirección General y previos informes de los Tribunales Sentenciadores y de la Junta del Patronato de Nuestra Señora de la Merced,
Este Ministerio ha tenido a bien conceder la libertad condicional a los siguientes penados:
Del Centro Penitenciario de Detención de Cádiz: José Aparicio Valenzuela.
Del Centro Penitenciario de Cumplimiento de Guadalajara: José María Fernández-Bobadilla Pozo y Francisco García Escoz.
Del Centro Penitenciario de Cumplimiento de Toledo: Enrique Montiel Camacho y Gonzalo Toribio Rodríguez Caltueña.
Del Centro Penitenciario de Detención de Hombres de Valencia: José Ramón Furio de la Asunción, Mariano Alarcón Alarcón y Antonio Martínez Martínez.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos consiguientes.
Dios guarde e V. I. muchos años.
Madrid, 4 de octubre de 1979.
CAVERO LATAILLADE
Ilmo. Sr. Director general de Instituciones Penitenciarias.
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