Ilmo. Sr.: Habiéndose dictado por la Audiencia Nacional, con fecha 14 de diciembre de 1978, sentencia en el recurso contencioso-administratívo número 40.790, interpuesto por la Entidad mercantil «Pérez Barquero, S. A.», sobre imposición de multa; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que, estimando en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Eduardo Jesús Sánchez Alvarez, en nombre de la Entidad mercantil "Pérez Barquero, S. A.”, contra ia Administración del Estado, y que tiene por objeto la resolución del Ministerio de Agricultura, de ocho de septiembre de mil novecientos setenta y siete, que confirmó en reposición la sanción de multa de seiscientas cincuenta y siete mil trescientas ochenta y una pesetas y comiso de la mercancía, impuesta a la recurrente, debemos declarar no conforme a derecho y anulada la resolución impugnada en lo relativo a la cuantía de la multa, que ha de fijarse en cuatrocientas cuarenta y tres mil doscientas setenta y siete pesetas, absolviendo a la Administración de las demás pretensiones formuladas contra ella; sin expresa imposición de costas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Lo que comunico a V. I.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 5 de octubre de 1979.–P. D., el Subsecretario, Luis Mardones Sevilla.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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