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Documento BOE-A-1979-25213

Orden de 1 de octubre de 1979 por la que se concede a la «Empresa Nacional Bazán de Construcciones Navales Militares, S. A.», de Madrid, autorización global para la importación temporal de materiales para la construcción de dos buques congeladores para la República Argentina.

Publicado en:
«BOE» núm. 256, de 25 de octubre de 1979, páginas 24860 a 24860 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-25213

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La «Empresa Nacional Bazán de Construcciones Navales Militares, S. A.», de Madrid, solicita de este Ministerio la concesión de una autorización global para importación temporal de materiales para la construcción en sus astilleros de Cartagena de dos buques congeladores para la República Argentina;

Resultando que la autorización global solicitada se estima beneficiosa para el interesado como conveniente para la economía nacional;

Considerando que se han cumplido todos los trámites y requisitos que estipula la Orden ministerial de 7 de diciembre de 1973, por la que se aprobó el procedimiento para efectuar las importaciones temporales de los materiales y elementos incorporados a los buques de exportación.

Este Ministerio, de conformidad con lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha tenido a bien disponer:

Primero.

Se concede a la «Empresa Nacional Bazán de Construcciones Navales Militares, S. A.», de Madrid, autorización global para la importación temporal de materiales y elementos a utilizar en la construcción en sus astilleros de Cartagena de dos buques congeladores (construcciones número 168 y 169) para los que tienen concedidas las licencias de exportación números 2.655.852 y 2.655.853.

Segundo.

El importe total de materiales que podrán ser importados al amparo de la presente Orden ministerial no podrá exceder del 12,93 por 100 del valor de los buques.

Tercero.

El plazo de validez de esta autorización se entenderá fijado en la fecha de terminación total de los buques a que la misma se refiere.

Cuarto.

Verificada la reexportación, la aduana de salida procederá a expedir las correspondientes certificaciones de despacho a los efectos de cancelación de las licencias de importación temporal.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 1 de octubre de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Comercio, Agustín Hidalgo de Quintana.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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