Contido non dispoñible en galego
Excmo Sr.: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sección Tercera de la Audiencia Nacional, entre partes, de una, como demandante, don Federico Carbonero Alonso, quien postula por sí mismo, y de otra, como demandada, la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado contra la resolución del señor Ministro del Ejército de 11 de noviembre de 1975 y la resolución de la misma autoridad de 10 de febrero de 1976, se ha dictado sentencia con fecha 3 de mayo de 1979; cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso interpuesto por don Federico Carbonero Alonsó, contra la resolución del señor Ministro del Ejército, de fecha once de noviembre de mil novecientos setenta y cinco, que denegó al recurrente el ascenso a Teniente Coronel Honorario, y contra la resolución de la misma autoridad, de fecha diez de febrero de mil novecientos setenta y seis, que desestimó el recurso de reposición formulado contra la anterior, por ser los indicados actos administrativos conformes a derecho; sin hacer imposición de cosías.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» número 363), ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V. E. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. E. muchos años.
Madrid, 5 de octubre de 1979.
RODRIGUEZ SAHAGUN
Excmo. Sr. Teniente General Jefe del Estado Mayor del Ejército (JEME).
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