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Documento BOE-A-1979-25318

Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas por la que se hace pública la concesión de un aprovechamiento de aguas subálveas del barranco de Ahulagar, en término municipal de Pájara, isla de Fuerteventura (Las Palmas), para riegos, a favor de don Cristóbal García Blairsy y otros.

Publicado en:
«BOE» núm. 257, de 26 de octubre de 1979, páginas 24939 a 24940 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-25318

TEXTO ORIGINAL

Don Cristóbal García Blairsy ha solicitado la concesión de un aprovechamiento de aguas del barranco de Ahulagar, en término municipal de Pájara, isla de Fuerteventura (Las Palmas), con destino a riegos, y

Esta Dirección General, ha resuelto conceder a don Cristóbal García Blairsy, doña Ana Reina Gleisler, don José Viera Cabrera y doña Nieves Cabrera Hernández, el aprovechamiento de un caudal máximo de 66.000 litros al día de aguas públicas subálveas, del barranco del Ahulagar, para riego por gravedad de 2,08 hectáreas en una finca de su propiedad, al sitio de Tablero de Comisianes, en término, municipal de Pájara, isla de Fuerteventura (Las Palmas), con sujeción a las siguientes condiciones:

Primera.

Las obras se ajustarán al proyecto suscrito por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos don Fernando Batista Valdivielso, visado por el Colegio Oficial con el número de referencia 54.762, en el que figura un presupuesto de ejecución material de 2.223.715,20 pesetas, el cual se aprueba a los efectos de la presente concesión en cuanto no se oponga a las condiciones de la misma. El Servicio Hidráulico de Las Palmas podrá autorizar pequeñas variaciones que tiendan al perfeccionamiento del proyecto y que no impliquen modificaciones en la esencia de la concesión.

Segunda.

Las obras comenzarán en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de publicación de la concesión en el «Boletín Oficial del Estado», y deberán quedar terminadas en el plazo de cinco meses contados a partir de la misma fecha. La puesta en riego total deberá efectuarse en el plazo máximo de un año, contado a partir de la terminación de las obras.

Tercera.

La Administración no responde del caudal que se concede y podrá obligar a los concesionarios a la instalación, a su costa, de los dispositivos de control o moduladores de caudal de las características que se establezcan. El Servicio comprobará especialmente que el volumen utilizado por los concesionarios no exceda en ningún caso del que se autoriza.

Cuarta.

Los concesionarios deberán presentar al Servicio Hidráulico de Las Palmas proyecto de ejecución de las instalaciones precisas para el abastecimiento del poblado de Ajuy y realizar éste a su costa, una vez aprobado por dicho Servicio.

Quinta.

La inspección y vigilancia de las obras e instalaciones, tanto durante la construcción como en el período de explotación del aprovechamiento, quedarán a cargo del Servicio Hidráulico de Las Palmas, siendo de cuenta de los concesionarios las remuneraciones y gastos que por dichos conceptos se originen, debiendo darse cuenta a dicho Organismo del principio de los trabajos. Una vez terminados y previo aviso del concesionario, se procederá a su reconocimiento por el Comisario-Jefe o Ingeniero del Servicio en quien delegue, levantándose acta en la que conste el cumplimiento de estas condiciones, sin que pueda comenzar la explotación antes de aprobar este acta la Dirección General de Obras Hidráulicas.

Sexta.

Se concede la ocupación de los terrenos de dominio público necesarios para las obras. Las servidumbres legales serán decretadas, en su caso, por la autoridad competente.

Séptima.

El agua que se concede queda adscrita a la tierra, quedando prohibido su enajenación, cesión o arriendo, con independencia de aquélla.

Octava.

La Administración se reserva el derecho de tomar de la concesión los volúmenes de agua que sean necesarios para toda clase de obras públicas, en la forma que estime conveniente, pero sin perjudicar las obras de aquélla.

Novena.

Esta concesión se otorga por un plazo de noventa y nueve años, sin perjuicio de tercero y salvo el derecho de propiedad, con obligación de ejecutar las obras necesarias para conservar o sustituir las servidumbres existentes.

Diez.

El Servicio Hidráulico de Las Palmas podrá acordar la reducción del caudal cuyo aprovechamiento se autoriza, e inclusive suspender totalmente el aprovechamiento durante el período comprendido entre el 1 de julio y 30 de septiembre, en el caso de no quedar caudal disponible, una vez atendidos otros aprovechamientos preexistentes o preferentes del barranco de Ahulagar, lo que comunicará al Alcalde de Pájara, isla de Fuerteventura, para la publicación del correspondiente edicto y conocimiento de los regantes.

Once.

Esta concesión queda sujeta al pago del canon que en cualquier momento pueda establecerse por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, con motivo de las obras de regulación de la corriente del río realizadas por el Estado.

Doce.

Cuando los terrenos que se pretende regar queden dominados en su día por algún canal construido por el Estado, quedará caducada esta concesión, pasando a integrarse aquéllos en la nueva zona regable, y quedando sujetos a las nuevas normas económico-administrativas que se dicten con carácter general.

Trece.

Queda sujeta esta concesión a las disposiciones vigentes o que se dicten en lo sucesivo, relativas a la industria nacional, contrato de trabajo, Seguridad Social y demás de carácter laboral administrativo o fiscal.

Catorce.

El depósito constituido se elevará al 3 por 100 y quedará como fianza a responder del cumplimiento de estas condiciones, y será devuelto después de ser aprobada el acta de reconocimiento final de las obras.

Quince.

Caducará esta concesión por incumplimiento de estas condiciones, y en los casos previstos en las disposiciones vigentes, declarándose aquélla según los trámites señalados en la Ley y Reglamento de Obras Públicas.

Lo que se hace público, en cumplimiento de las disposiciones vigentes.

Madrid, 25 de julio de 1979.–El Director general, P. D., el Comisario central de Aguas, José María Gil Egea.

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