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Documento BOE-A-1979-25323

Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas por la que se hace pública la concesión otorgada a don Jacinto Maqueda Morales y hermanas de un aprovechamiento de aguas públicas subálveas del arroyo de Las Cañadas, en término municipal de Illora (Granada), con destino a riegos.

Publicado en:
«BOE» núm. 257, de 26 de octubre de 1979, páginas 24942 a 24942 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-25323

TEXTO ORIGINAL

Don Jacinto Maqueda Morales ha solicitado la concesión de un aprovechamiento de aguas del arroyo de Las Cañadas, en término municipal de Illora (Granada), con destino a riegos, y

Esta Dirección General ha resuelto conceder a don Jacinto Maqueda Morales y sus hermanas doña Consuelo, doña Marta del Carmen, doña Encarnación y doña Mariana Maqueda Morales el aprovechamiento de un caudal máximo de 12,80 litros por segundo continuos de aguas públicas subálveas del arroyo de Las Cañadas, sin que pueda sobrepasarse el volumen de 8.000 metros cúbicos por hectárea regada y año, con carácter complementario del que se inscribe por acta de notoriedad, de aguas superficiales del mismo arroyo, con destino al riego, por gravedad, de 16 hectáreas de una finca de su propiedad, denominada «Las Cañadas» en término municipal de Illora (Granada), con sujeción a las siguientes condiciones:

Primera.

Las obras se ajustarán al proyecto suscrito por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos don Javier Rodríguez Iradi, visado por el Colegio Oficial con el número de referencia 57.215/75, en el que figura un presupuesto de ejecución material de 918.012 pesetas, el cual se aprueba a los efectos de la presente concesión, en cuanto no se oponga a las condiciones de la misma. La Comisaría de Aguas del Guadalquivir podrá autorizar pequeñas variaciones que tiendan al perfeccionamiento del proyecto y que no impliquen modificaciones en la esencia de la concesión.

Segunda.

Las obras comenzarán en el plazo de dos meses, contado a partir de la fecha de publicación de la concesión en el «Boletín Oficial del Estado», y deberán quedar terminadas en el plazo de seis meses, contados a partir de la misma fecha. La puesta en riego total deberá efectuarse en el plazo máximo de un año, contado a partir de la terminación de las obras.

Tercera.

La Administración no responde del caudal que se concede. Los peticionarios presentarán a la aprobación de la Comisaría de Aguas del Guadalquivir el proyecto de módulo limitador de caudal, ajustando la potencia del grupo elevador al máximo necesario para la captación del caudal en la jornada restringida que se prevea, lo que Se hará constar en el acta de reconocimiento final de las obras no obstante, se podrá obligar a los peticionarios a la instalación, a su costa, de los dispositivos de control o moduladores de caudal de las características que se establezcan. El Servicio comprobará especialmente que el volumen utilizado por los concesionarios no exceda en ningún caso del que se autoriza.

Cuarta.

La inspección y vigilancia de las obras e instalaciones, tanto durante la construcción como en el periodo de explotación del aprovechamiento, quedarán a cargo de la Comisaría de Aguas del Guadalquivir, siendo de cuenta de los concesionarios las remuneraciones y gastos que por dichos conceptos se originen, debiendo darse cuenta a dicho Organismo del principio de los trabajos. Una vez terminados y previo aviso de los concesionarios, se procederá a su reconocimiento por el Comisario Jefe o Ingeniero del Servicio en quien delegue, levantándose acta en la que conste el cumplimiento de estas condiciones, sin que pueda comenzar la explotación antes de aprobar este acta la Dirección General de Obras Hidráulicas.

Quinta.

Se concede la ocupación de los terrenos de dominio público necesarios para las obras. Las servidumbre legales serán decretadas, en su caso, por la autoridad competente.

Sexta.

El agua que se concede queda adscrita a la tierra, quedando prohibido su enajenación, cesión o arriendo con independencia de aquélla.

Séptima.

La Administración se reserva el derecho de tomar de la concesión los volúmenes de agua que sean necesarios para toda clase de obras públicas, en la forma que estime conveniente, pero sin perjudicar las obras de aquélla.

Octava.

Esta concesión se otorga por un plazo de noventa y nueve años, sin perjuicio de tercero y salvo el derecho de propiedad, con la obligación de ejecutar las obras necesarias para conservar o sustituir las servidumbres existentes.

Novena.

La Comisaría de Aguas del Guadalquivir podrá acordar la reducción de caudal, cuyo aprovechamiento se autoriza, e inclusive suspender totalmente el aprovechamiento durante el periodo comprendido entre el 1 de julio y 30 de septiembre en el caso de no quedar caudal disponible, una vez atendidos otros aprovechamientos preexistentes o preferentes del arroyo de Las Cañadas, lo que comunicará al Alcalde de Illora (Granada), para la publicación del correspondiente edicto y conocimiento de los regantes.

Diez.

Esta concesión queda sujeta al pago del canon que en cualquier momento pueda establecerse por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, con motivo de las obras de regulación de la corriente del río realizadas por el Estado.

Once.

Cuando los terrenos que se pretende regar queden dominados en su día por algún canal construido por el Estado, quedará caducada esta concesión, pasando a integrarse aquéllos en la nueva zona regable y quedando sujetos a las nuevas normas económico-administrativas que se dicten con carácter general.

Doce.

Queda sujeta esta concesión a las disposiciones vigentes o que se dicten en lo sucesivo, relativas a la industria nacional, contrato de trabajo, Seguridad Social y demás de carácter laboral, administrativo o fiscal.

Trece.

Los concesionarios quedan obligados a cumplir, tanto en la construcción como en la explotación, las disposiciones de la Ley de Pesca Fluvial para conservación de las especies.

Catorce.

El depósito construido quedará como fianza a responder del cumplimiento de estas condiciones y será devuelto después de ser aprobada el acta de reconocimiento final de las obras.

Quince.

Caducará esta concesión por incumplimiento de estas condiciones y en los casos previstos en las disposiciones vigentes, declarándose aquélla según los trámites señalados en la Ley y Reglamento de Obras Públicas.

Lo que se hace público en cumplimiento de las disposiciones vigentes.

Madrid, 17 de septiembre de 1979.‒El Director general, por delegación el Comisario central de Aguas, José María Gil Egea.

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