Está Vd. en

Documento BOE-A-1979-25329

Orden de 12 de septiembre de 1979 por la que se autoriza la impartición de enseñanzas al Centro Nacional de Formación Profesional de primero y segundo grados de Alicante a partir del curso académico 1979-80.

Publicado en:
«BOE» núm. 257, de 26 de octubre de 1979, páginas 24944 a 24945 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-1979-25329

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: En uso de las facultades conferidas en el artículo 3.° del Real Decreto 2035/1979, de 20 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 27 de agosto), por el que se transforma en Centro Nacional de Formación Profesional la actual Sección de Formación Profesional de Alicante, que funcionará provisionalmente en el Centro de EGB «Emilio Varela», situado en el barrio Virgen del Remedio.

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.

El Centro Nacional de Formación Profesional de 1.º y 2.º grados de Alicante impartirá las enseñanzas de Formación Profesional, que a continuación se.relacionan, a partir del próximo curso académico 1979-80.

Primer grado en las ramas de: Automoción, profesión Mecánica del Automóvil; Sanitaria, profesión Clínica; Moda y Confección, profesión Moda y Confección; Administrativa y Comercial, profesión Secretariado; Peluquería y Estética, profesiones de Peluquería y Estética.

Segundo grado en la rama de Automoción, especialidad de Mecánica y Electricidad del Automóvil.

Las anteriores enseñanzas del segundo grado no podrán implantarse cuando el número de alumnos inscritos provisionalmente en dicha especialidad sea inferior a 20.

Segundo.

Por la Dirección General de Personal se fijará la plantilla de Profesorado y Maestros de Taller de los Centros, en función de las enseñanzas que éstos han de impartir conforme con las que por esta Orden se le autorizan y del número de alumno- que pueda matricular, en razón de su capacidad y de la demanda real de puestos escolares para el próximo curso, a cuyo efecto la Delegación Provincial de Alicante habrá de formular, ante dicho Centro Directivo, oportuna y razonada propuesta.

Para el nombramiento del profesorado correspondiente a la plantilla a que hoce- referencia el párrafo anterior, habrá de tenerse en cuenta que, siempre que la suma de horas da clase asignadas a ur Profesor no exceda de las señaladas paro, la dedicación exclusiva, se nombrará a un. solo Profesor para las asignaturas de «Lengua española» y «Formación humanística» otro para las de «Física-Química» y «Ciencias de la naturaleza» y otro para toda el área de ampliación de conocimientos.

Tercero.

Los gastos de personal administrativo y subalterno que sea necesario contratar serán financiados con cargo al presupuesto del Patronato de Promoción de la Formación Profesional, así como los que ocasione el funcionamiento del nuevo Centro; los referentes a mobiliario y material inventariable deberán ser satisfechos con cargo a los fondos de la Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar o bien por el mencionado Patronato.

Cuarto.

Se autoriza a la Dirección General de Enseñanzas Medias para determinar el personal administrativo y subalterno que deba ser contrado y para adoptar cuantas medidas estime pertinentes en orden a garantizar el buen funcionamiento de los Centros. Por la Delegación Provincial de Alicante, se comunicará a la Dirección General de Enseñanzas Medias (Subdirección General de Centros) la fecha exacta en que el nuevo Centro comience sus actividades docentes, asi como las enseñanzas de primero y segundo grados que, en relación con la demanda efectiva de puestos escolares, deban impartirse inicialmente, de entre las que por la presente Orden se autorizan.

Lo digo a VV. II. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a W. II.

Madrid, 12 de septiembre de 1979.–P. D., el Subsecretario, Juan Manuel Ruigómez Iza.

Ilmos. Sres. Directores generales de Enseñanzas Medias y de Personal.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid