Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Julián Romero Alcalá contra resolución de este Departamento, sobre acceso directo el Cuerpo de Profesores de Educación General Básica, le Audiencia, Territorial de Barcelona, en fecha 21 de mayo de 1979, ha dictado la siguiente sentencia.
«Fallamos: Que debemos declarar y declaramos la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora doña María Dolores del Campo Masachu, en nombre y representación de don Julián Romero Alcalá, contra la Resolución de la Dirección General de Personal del Ministerio de Educación y Ciencia de treinta de junio de mil novecientos setenta y siete, así como contra la Orden ministerial de tres de marzo de mil novecientos setenta y siete; sin especial declaración en materia de costas.»
En su virtud, este Ministerio ha dispuesto que se cumpla la citada sentencia en sus propios términos.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 24 de septiembre de 1979.‒P. D., el Subsecretario, Juan Manuel Ruigómez Iza.
Ilmo. Sr. Director general de Personal.
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