Está Vd. en

Documento BOE-A-1979-25467

Orden de 11 de septiembre de 1979 por la que se ponen en funcionamiento los Centros nacionales de Formación Profesional de primero y segundo grado de Salamanca y Ejea de los Caballeros (Zaragoza).

Publicado en:
«BOE» núm. 258, de 27 de octubre de 1979, páginas 25038 a 25039 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-1979-25467

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: En uso de las facultades conferidas en el artículo 4.º del Real Decreto 2037/1979, de 20 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 27 de agosto), por el que se crea el Centro Nacional de Formación Profesional número 2 de Salamanca y se transforma, en Centro Nacional de Formación Profesional la actual Sección de Formación Profesional de Ejea de los Caballeros (Zaragoza). que habrán de funcionar en los locales que para cada uno de ellos a continuación se mencionan,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.

Los Centros Nacionales de Formación Profesional de primero y segundo grado que a continuación se relacionan impartirán las enseñanzas de Formación Profesional que para cada uno de ellos se expresan, a partir del próximo curso académico 1979-80:

Salamanca, Centro Nacional de F. P. de primero y segundo grado número 2. Funcionará en los locales cedidos a este Ministerio, en virtud de convenio, de la «Fundación Rodríguez Fabrés» (calle Cordel de Merinas sin número).

Primer grado en las ramas de: Metal, profesiones de Mecánica y Construcciones metálicas; Delineación, profesión Delineante; Química, procesión de Operador de Laboratorio.

Segundo grado en las ramas de Metal, especialidad de máquinas-herramientas; Delineación, ¡especialidades de Delineación industrial y Delineación en edificios y obras.

Ejea de los Caballeros, funcionará en un local de nueva construcción sito en la avenida Perimetral, sin número:

Primer grado en las ramas de: Metal, profesión Mecánica; Automoción, profesiones de Mecánica del automóvil y Electricidad del automóvil; Delineación, profesión Delineante; Administrativa y Comercial, profesión Administrativa

Segundo.

Las anteriores enseñanzas del segundo grado no podrán implantarse cuando el número de alumnos inscritos provisionalmente, en cada especialidad, sea interior a veinte.

Tercero.

Por la Dirección General de Personal se fijará la plantilla de Profesorado y Maestres de Taller de los Centros, en función de las enseñanzas que éstos han de impartir, conforme con las que por esta Orden se les autorizan y del número de alumnos que puedan matricular, en razón de su capacidad y de la demanda real de puestos escolares para el próximo curso, a cuyo efecto as Delegaciones Provinciales correspondientes habrán de formular, ante dicho Centro directivo, oportuna y razonada propuesta.

Para el nombramiento del profesorado correspondiente a la plantilla a que hace referencia el párrafo anterior habrá de tenerse en cuenta que, siempre que la suma de horas de clase asignadas a un Profesor no exceda de las señaladas para la dedicación exclusiva, se nombrará a un solo Profesor para las asignaturas de Lengua española y Formación humanística, otro para las de Física-Química y Ciencias de la Naturaleza y otro para teda el área de ampliación de conocimientos.

Cuarto.

Los gastos de personal administrativo y subalterno que sea necesario contratar serán financiados con cargo al presupuesto del Patronato de Promoción de la Formación Profesional, así como los que ocasiono el funcionamiento de los nuevos Centros; los referentes a mobiliario y material inventariable deberán ser satisfechos con cargo a los fondos de la Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar o bien por el mencionado Patronato.

Quinto.

Se autoriza a la Dirección General de Enseñanzas Medias para determinar el personal administrativo y subalterno que deba ser contratado y para adoptar cuantas medidas estime pertinentes en orden a garantizar el buen funcionamiento de los Centros. Por las Delegaciones Provinciales correspondientes se comunicará a la Dirección General de Enseñanzas Medias (Subdirección General de Centros) la fecha exacta en que los nuevos Centros comiencen sus actividades docentes, así como las enseñanzas de primero y segundo grado que, en relación con la demanda efectiva de puestos escolares, deban impartirse inicialmente, de entre las que por la presente Orden se autorizan.

Lo digo a VV. II. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 11 de septiembre de 1979.‒P. D, el Subsecretario, Juan Manuel Ruigómez Iza.

Ilmos. Sres. Director general de Enseñanzas Medias y Director general de Personal.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid