Ilmo. Sr.: Vista la petición formulada por el Centro Experimental Piloto de Formación Profesional de primero y segundo grados de Valencia-Cabañal para que se le autorice impartir enseñanzas del segundo grado de Formación Profesional en la rama de Peluquería y Estética, especialidades de Peluquería y Estética, especialidades que se encuentren todavía sin reglar oficialmente;
Teniendo en cuenta los informes favorables del Coordinador provincial de Formación Profesional, Delegado provincial del Departamento y Servicio de Ordenación Académica,
Este Ministerio ha resuelto autorizar al Centro Experimental Piloto de Formación Profesional de primero y segundo grados de Valencia-Cabañal para que pueda impartir, con carácter provisional, el segundo grado de la rama de Peluquería y Estética, especialidades no regladas de Peluquería y Estética, por el régimen de enseñanzas especializadas, utilizando los programas que, también con carácter provisional, le fueron aprobados por Orden de 25 de abril de 1978 («Boletín Oficial» del Ministerio, Colección Legislativa, mayo 1978) al Centro de Formación Profesional «María Madre», de Burgos.
Lo digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 14 de septiembre de 1979.‒P. D., el Subsecretario, Juan Manuel Ruigómez Iza.
Ilmo. Sr. Director general de Enseñanzas Medias.
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