Está Vd. en

Documento BOE-A-1979-25523

Orden de 29 de septiembre de 1979 sobre autorización de una cetárea a don Victorino Castrillón Fernández, en terrenos de propiedad privada, con toma de agua de mar en zona de dominio público en El Ferrol del Caudillo.

Publicado en:
«BOE» núm. 258, de 27 de octubre de 1979, páginas 25057 a 25057 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1979-25523

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: Visto el expediente incoado a petición de don Victorino Castrillón Fernández para instalar una cetárea en terrenos de propiedad privada en Cobas, lugar conocido por «O Porto», Distrito Marítimo de El Ferrol del Caudillo, con ocupación de 15,50 metros Cuadrados de zona de dominio público para instalación de les tuberías de servicio de la cetárea, con arreglo proyecto que corre unido al expediente número 9.156 de la Dirección General de Pesca Marítima,

Este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de Pesca Marítima, previo informe de la Asesoría Jurídica, ha tenido a bien acceder a lo solicitado, otorgando la correspondiente autorización administrativa en las condiciones siguientes:

Primera.

La autorización se otorga en precario, sin perjuicio de tercero, por un período de diez años, prorrogables y' por períodos de igual duración, hasta un total de noventa y nueve años, a petición del interesado. El emplazamiento y obras de instalación se ajustarán al proyecto presentado, ocupando una superficie de 15,50 metros cuadrados de zona de dominio público. Las obras de instalación podrán dar comienzo a partir de la fecha de notificación al interesado y deberán quedar finalizada en el plazo máximo de dos años.

Segunda.

Por el titular de la autorización se contrae la obligación de conservar las obras en buen estado y no se podré destinar la instalación ni los terrenos a que la autorización se refiere a uso distinto de los propios de este tipo de establecimientos marisqueros, no pudiéndose tampoco arrendar, cuidará de dejar expeditas las zonas de servidumbre y de vigilancia, así como la de paso, manteniendo libre de obstáculos la zona de salvamento.

Tercera.

Igualmente viene obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes 'en materia laboral.

Cuarta.

Esta autorización caducará, previa formación de expediente al efecto, en los casos previstos en la norma 28 de la Orden ministerial de 25 de marzo de 1971 («Boletín Oficial del Estado» número 91), o por incumplimiento de alguna de las condiciones de esta Orden.

Quinta.

Esta autorización queda sujeta al abono del canon de ocupación establecido por Decreto número 2218/1975, de 21 de julio.

Sexta.

Asimismo se observará el cumplimiento de cuanto disponen las Ordenes ministeriales de 25 de marzo de 1970 («Boletín Oficial del Estado» números 84 y 91 respectivamente) que desarrollan la Ley de Ordenación Marisquera, y el Decreto de 23 de julio de 1964 sobre calidad y salubridad de los moluscos.

Séptima.

Por el titular de la autorización se justificará, por lo que a este otorgamiento se refiere, el abono a la Hacienda Pública del impuesto que grave las concesiones y autorizaciones administrativas, o acreditará la declaración de no estar sujeto el acto a tal impuesto, hecha por la Delegación de Hacienda u Oficina liquidadora correspondiente.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 29 de septiembre de 1979.—P. D., el Subsecretario de Pesca y Marina Mercante, Miguel Ignacio Aldasoro Sandberg.

Ilmos. Sres. Subsecretario de Pesca y Marina Mercante y Director general de Pesca Marítima.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid