Ilustrísimo señor:
El Real Decreto 1558/1977, de 4 de julio, por el que se reestructuran determinados órganos administrativos centrales del Estado, creó el Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, separando del Ministerio de Trabajo todas aquellas competencias típicas de la Seguridad Social que hasta ese momento venía ejerciendo dicho Ministerio. Este desglose de competencias tuvo su reflejo en los distintos niveles de la organización administrativa, y así, por el Real Decreto 1918/1977, de 29 de julio, se estructura el nuevo Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, a nivel central y posteriormente a nivel periférico.
A consecuencia de lo anterior, la estructura orgánica del Ministerio de Trabajo ha quedado desfasada en la actualidad al seguir manteniéndose en su estructura periférica unas Secciones y Negociados que no se corresponden a las funciones actualmente atribuidas a las Delegaciones Provinciales.
Por otro lado, la problemática administrativa-financiera de las Delegaciones de Trabajo ha tenido en los últimos años una mayor complejidad a consecuencia de la gestión y ejecución de créditos procedentes del Presupuesto General del Estado y de Fondos Nacionales cuya cuantía ha desbordado totalmente la infraestructura actual, que se concretaba únicamente en un Negociado de Habilitación en las Delegaciones de categoría especial. Si a lo anterior se une el hecho de la transferencia de créditos del Organismo autónomo AISS al Ministerio de Trabajo, es indudable la necesidad de una nueva estructura que soporte el complejo trabajo que lleva implícita la gestión y rendición de cuentas de los créditos del Presupuesto destinados a las Delegaciones Provinciales.
Hay que tener presente que las Delegaciones de Trabajo, gestionan no sólo los créditos consignados en el presupuesto del Ministerio, sino los que figuran en el Fondo Nacional de Protección al Trabajo, Fondo de Garantía Salarial, etc., y que la compleja justificación de los mismos hace imprescindible la creación de una estructura acorde con estas nuevas funciones.
En virtud de lo anterior, y de acuerdo con las disposiciones existentes,
Este Ministerio, previa aprobación de la Presidencia del Gobierno, ha tenido a bien disponer:
Quedan suprimidas en las Delegaciones Provinciales de Trabajo las siguientes unidades:
a) La Sección de Seguridad Social en todas las Delegaciones de categoría especial y primera.
b) Los Negociados de Propuestas e Informes, Familias Numerosas y Liquidaciones en las Delegaciones de categoría especial.
c) Los Negociados de Seguridad Social y Familias Numerosas y de Liquidaciones en las Delegaciones de primera categoría.
d) El Negociado de Seguridad Social en las Delegaciones de segunda y tercera categorías.
e) El Negociado de Habilitación en las Delegaciones de categoría especial.
En todas las Delegaciones de Trabajo, la Sección de Sanciones y Liquidaciones se denominará en adelante Sección de Sanciones.
1. Bajo la inmediata dependencia del Secretario general de la Delegación, como órgano coordinador de las diferentes unidades administrativas de la misma, se crea en todas las Delegaciones Provinciales de Trabajo una Unidad de Administración Financiera y Habilitación, con el nivel orgánico de Sección en las Delegaciones especiales y de primera categoría, y de Negociado en las restantes.
2. Las funciones desarrolladas por la Unidad de Administración Financiera y Habilitación son las siguientes:
‒ Gestión, ejecución y control de todos los créditos presupuestarios asignados a la Delegación.
‒ Estudio y propuesta de cuantas medidas se estimen convenientes para la más correcta aplicación de la gestión de los créditos asignados.
‒ Rendición de cuentas de los libramientos «a justificar» de los créditos correspondientes.
‒ Confección de la nómina y de sus incidencias mensuales.
‒ Formalizar ante los Servicios centrales las propuestas de gastos y pagos correspondientes en cada caso.
‒ Gestión de la liquidación de los créditos consignados en los diferentes Presupuestos del Estado a favor de la Administración Institucional de Servicios Socio-Profesionales.
3. En las Delegaciones especiales, la Sección estará constituida por los siguientes Negociados:
‒ Nóminas.
‒ Propuestas de Gastos y Pagos.
‒ Rendición de Cuentas.
4. En las Delegaciones de Trabajo de primera categoría, la Sección estará integrada por los Negociados de:
‒ Nóminas.
‒ Liquidación y Rendición de Cuentas.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 22 de octubre de 1979.
CALVO ORTEGA
Ilmo. Sr. Subsecretario.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid