Excmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sala Quinta del Tribunal Supremo, entre partes, de una, como demandante, doña Araceli Candel Castejón, quien postula por sí mismo, y de otra, como demandada, la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra las Resoluciones del Consejo Supremo de Justicia Militar de 28 de febrero y 23 de mayo de 1978, se ha dictado sentencia con fecha 25 de junio de 1979, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Araceli Candel Castejón contra las resoluciones del Consejo Supremo de Justicia Militar de veintiocho de febrero y veintitrés de mayo de mil novecientos setenta y ocho, que denegaron su solicitud de pensión extraordinaria del doscientos por ciento de la base reguladora como viuda de don Gregorio Sabater Sanz, y no hacemos especial condena respecto a las costas causadas.»
Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» e insertará en la «Colección Legislativa», lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, publicándose el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 105 de la Ley de lo Contencioso-Administrativo de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» número 363).
Lo que por la presente Orden ministerial digo a V. E. para su conocimiento y efectos consiguientes.
Dios guarde a V. E. muchos años.
Madrid, 10 de octubre de 1979.
RODRIGUEZ SAHAGUN
Excmo. Sr. Teniente General Presidente del Consejo Supremo de Justicia Militar.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid