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Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo número 508.151 seguido por la Sala Quinta del Tribunal Supremo, promovido por don Saturnino Sáez García contra la Administración, representada y defendida por el señor Abogado del Estado, sobre revocación del Decreto 131/1976, de 9 de enero, ha dictado la sentencia la mencionada Sala con fecha 12 de junio de 1979, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que aceptando la pretensión principal del Abogado del Estado, debemos declarar y declaramos inadmisible el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Saturnino Sáez García, Agente Judicial, contra el Decreto ciento treinta y uno/mil novecientos setenta y seis, de nueve de enero, y no hacemos especial condena respecto a las costas causadas.
Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el “Boletín Oficial del Estado” e insertará en la “Colección Legislativa”, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos: Juan V. Barquero, Eduardo de No Louis, Antonio Agúndez, Adolfo Carretero, Jesús Díaz de Lope Díaz (rubricados).
Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el excelentísimo señor Magistrado ponente de la misma don Antonio Agúndez Fernández en el día de su fecha, estando celebrando audiencia pública la Sala Quinta del Tribunal Supremo, de lo que certifico: María del Pilar Heredero (rubricado).»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 1 de octubre de 1979.‒P. D., el Director general de Presupuestos, Angel Marrón Gómez.
Ilmo. Sr. Director general de Presupuestos.
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