Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo seguido ante el Tribunal Supremo, Sala Cuarta, con el número 405.211, interpuesto por don Fernando Ferrero Tolosa, don Manuel Izal Arigita, don Antonio Burgos Martínez, don Luis Álvarez Dieste, don Joaquín Ausejo Sanz, don Antonio Castillo Milagro, don Pedro Fernández Andués, doña Concepción Díaz Taboada, don Emilio Bustamante Martín, don Antonio Sanz Gallego, don José Ramón Jiménez Baroja y don Luis González Vicente contra la resolución del 21 de mayo de 1973, se ha dictado sentencia con fecha 20 de febrero de 1979, cuya parte dispositiva literalmente dice:
«Fallamos: Que con desestimación de la inadmisibilidad alegada por el Abogado del Estado y del recurso interpuesto por la representación procesal de don Fernando Ferrero Tolosa y demás mencionados en el encabezamiento de esta sentencia contra la resolución tácita del Ministerio de la Vivienda sobre adjudicación de viviendas á ros recurrentes como Profesores del Instituto de Alfaro (Logroño) "Gonzalo de Berceo", debemos confirmar y confirmamos dicha resolución en cuanto a la denegación que implica a la pretensión de los recurrentes, en lo que es conforme a derecho, sin hacer expresa imposición de costas en las actuaciones.»
Este Ministerio, de conformidad cori lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Madrid, 20 de septiembre de 1979.–P. D., el Subsecretario de Obras Públicas y Urbanismo, Manuel Pérez Olea.
Ilmo. Sr. Director general del Instituto Nacional de la Vivienda.
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