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Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo seguido ante el Tribunal Supremo, Sala Cuarta, con el número 405.432, interpuesto por el Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid, contra desestimación tácita sobre descuento en honorarios, se ha dictado sentencia con fecha 6 de abril de 1979, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Que desestimando la pretensión en este proceso deducida por el Procurador don Juan Antonio García San Miguel y Orueta, en nombre y representación del Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid, actuando éste en sustitución procesal de los Arquitectos colegiados don Fernando Moreno Barberá, don Juan Gómez y González de la Buelga, don Rafael de la Joya Castro y don Julio Cano Lasso, frente a la desestimación presunta, por silencio administrativo, de las reclamaciones formuladas por los actores al Ministerio de la Vivienda en escrito de siete de mayo de mil novecientos setenta y tres y en el de denuncia de la mora, de veintinueve de diciembre siguiente, debemos declarar y declaramos que tal desestimación es conforme a derecho, Debiendo considerarse rechazada previamente la causa de inadmisibilidad del recurso planteada por el defensor de la Administración. Sin imposición de costas.»
Este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Lo que, comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Madrid, 20 de septiembre de 1979.‒P. D, el Subsecretario de Obras Públicas y Urbanismo, Manuel Pérez Olea.
Ilmo. Sr. Director general del Instituto Nacional de la Vivienda.
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