Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo, seguido ante el Tribunal Supremo, Sala Cuarta, con el número 403.451, interpuesto por don Rafael Caro Vilches, contra la resolución de 28 de junio de 1972, se ha dictado sentencia con fecha 22 de enero de 1979, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Rafael Caro Vilches, contra las resoluciones del Ministerio de la Vivienda de veinticinco de julio de mil novecientos setenta y dos, en recurso de alzada que se desestima, y de la Dirección General del Instituto Nacional de la Vivienda de veintidós de octubre de mil novecientos setenta y uno y por las que se declaró el desahucio administrativo y se acuerda el lanzamiento del recurrente de la vivienda propiedad del citado Organismo de la Administración, sita en la calle Virgen de la Caridad, número 24, del grupo «Amate», cuenta 99, de Sevilla, por ocupación de la misma sin título legal para ello, debemos declarar y declaramos la validez y subsistencia, como ajustadas a derecho, de las resoluciones administrativas impugnadas y, por consiguiente se mantienen las mismas íntegramente; sin hacer expresa condena de costas.»
Este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Madrid, 20 de septiembre de 1979.–P. D., el Subsecretario de Obras Públicas y Urbanismo, Manuel Pérez Olea.
Ilmo. Sr. director general del Instituto Nacional de la Vivienda,
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