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Documento BOE-A-1979-25840

Orden de 20 de septiembre de 1979 por la que se dispone el cumplimiento en sus propios términos de la sentencia en el recurso contencioso-administrativo, en grado de apelación.

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 31 de octubre de 1979, páginas 25301 a 25301 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-25840

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo, en grado de apelación, seguido ante el Tribunal Supremo, interpuesto por don José María Arderíu Payerols y Compañía mercantil «Turrones y Especialidades Viar, S.A.», contra la sentencia dictada con fecha 17 de mayo de 1977 por la Audiencia Territorial de Barcelona, en el recurso número 274 de 1976, interpuesto por los recurrentes mencionados anteriormente contra los acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Barcelona de 24 de octubre de 1975 y desestimatorio del recurso de reposición contra el anterior, de fecha 2 de marzo de 1976, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:

«Fallamos: Que con estimación parcial del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de don José María Araeríu Payerols y la Compañía mercantil "Turrones y Especialidades Viar, S.A.", contra la sentencia pronunciada el diecisiete de mayo de mil novecientos setenta y siete por la Sala Primera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Barcelona, la confirmamos, a excepción de los extremos referentes al justiprecio del terreno expropiado y a la indemnización de los perjuicios derivados de la devaluación de la parte sobrante, respecto a cuyos pronunciamientos la revocamos, fijando en doscientas cuarenta y nueve mil ochocientas ochenta y cuatro pesetas con veinticinco céntimos el justiprecio de la parcela, cantidad que, al incrementarse en doce mil cuatrocientas noventa y cuatro pesetas con veintiún céntimos, en concepto de premio de afección, hacen un total de doscientas sesenta y dos mil trescientas setenta y ocho pesetas con cuarenta y seis céntimos, y fijamos en veinticuatro mil seiscientas setenta y dos pesetas la indemnización por devaluación de la parte sobrante de la parcela; sin hacer expresa imposición de costas en ninguna de ambas instancias.»

Este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.

Madrid, 20 de septiembre de 1979.–P. D., el Subsecretario de Obras Públicas y Urbanismo, Manuel Pérez Olea.

Ilmo, Sr. Director general de Carreteras.

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