Contido non dispoñible en galego
Ilmo. Sr.: Visto el recurso de apelación promovido ante la Sala Quinta del Tribunal Supremo per la Comisión de Planeamiento y Coordinación del Area Metropolitana de Madrid, contra la sentencia dictada por la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid de 20 de noviembre de 1974, en pleito relativo al justiprecio de la finca número 180-A-2, del sector de Entrevías segunda fase, polígono I, por el Alto Tribunal ha sido dictada sentencia, cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que desestimamos el recurso de apelación de la Comisión de Planeamiento y Coordinación del Area Metropolitana de Madrid, contra la sentencia de veinte de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro, sobre justiprecio de la finca 180-A-2, del sector de Entrevías, segunda fase, polígono I, propiedad de don José Luis y don Jesús Santos Diez, confirmando dicha sentencia y acuerdo, sin hacer expresa imposición de costas.
Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" e insertará en la "Colección Legislativa", lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V I.
Madrid, 20 de septiembre de 1979.–P.D., el Subsecretario de Obras Públicas y Urbanismo, Manuel Pérez Olea.
Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno en la Comisión de Planeamiento y Coordinación del Area Metropolitana de Madrid.
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