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Documento BOE-A-1979-25850

Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas por la que se hace pública la concesión otorgada a la «Compañía Internacional de Bienes Raíces» de un aproveichamiento de aguas públicas superficiales del río Moros, para crear un embalse con destino a deportes náuticos, en término de Vegas de Matute (Segovia).

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 31 de octubre de 1979, páginas 25304 a 25306 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-25850

TEXTO ORIGINAL

Don Jesús Gil, en representación de la «Compañía Internacional de Bienes Raíces», ha solicitado un aprovechamiento de aguas públicas superficiales del río Moros, para crear un embalse con destino a deportes náuticos, en término municipal de Vegas de Matute (Segovia), y

Este Ministerio ha resuelto autorizar a la Entidad «Compañía Internacional de Bienes Raíces, S. A.», el cambio de uso del aprovechamiento de aguas del río Moros, con destino al abastecimiento del complejo urbanístico «Los Angeles de San Rafael», en término municipal de Vegas de Matute (Segovia), mediante la construcción de una presa en el citado río, otorgado por Orden ministerial de 9 de marzo de 1968, para su utilización con destino a la práctica de deportes náuticos sin consumo de agua, quedando legalizadas las obras construidas y modificándose la inscripción en el Registro General de Aprovechamientos de Aguas Públicas, con sujeción a las siguientes condiciones:

Primera.

Las obras se ajustarán al proyecto que ha servido de base a la petición y que se aprueba, suscrito por los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos don Rafael López González, don Enrique Giménez Sánchez y don Aurelio Ramírez Gallardo, en junio de 1968, ascendiendo el presupuesto de ejecución material a la cantidad de 17.405.089,69 pesetas, y a las disposiciones complementarios dictadas por la Dirección General de Obras Hidráulicas en el expediente 25.445. La Comisaría de Aguas del Duero podrá autorizar pequeñas variaciones que tiendan al perfeccionamiento del proyecto y que no afecten a las características esenciales de la autorización, lo cual implicaría la tramitación de nuevo expediente.

Segunda.

Desde el 1 de abril al 30 de septiembre de cada año el concesionario dará salida, a través de salidas o tomas de agua del embalse, de un caudal igual, por lo menos, al entrante en el embalse, y a tal fin, en el plazo de dos meses, a partir de la fecha de la publicación de la concesión en el «Boletín Oficial de la Provincia de Segovia», presentará un proyecto de sendas estaciones de aforos en el río Moros, una aguas arriba del embalse y otra aguas abajo de la presa, en un tramo inmediato, en las que se colocarán limnígrafos. Estas estaciones, una vez aprobado el proyecto por la Comisaría de Aguas, deberán estar en funcionamiento antes de efectuar retención de agua en el embalse durante los meses de estiaje. Duplicados de las llaves de las casetas se entregarán a la Comisaría de Aguas, sin perjuicio de que el control y conservación de estas instalaciones sean de cuenta del concesionario.

Tercera.

La inspección y vigilancia de las obras e instalaciones de este aprovechamiento, tanto durante la construcción como en el período de explotación, quedarán a cargo de la Comisaría de Aguas del Duero, siendo de cuenta de la Sociedad concesionaria las remuneraciones y gastos que por dichos conceptos se originen, con arreglo a las disposiciones vigentes y en especial al Decreto número 140, de 4 de febrero de 1960, debiendo darse cuenta a dicho Organismo del principio de los trabajos. Una vez terminados éstos, y previo aviso de la Sociedad concesionaria, se procederá por el Comisario Jefe de Aguas o Ingeniero del Servicio en quien delegue al reconocimiento de las obras, levantándose acta en la que conste el cumplimiento de estas condiciones, sin que pueda comenzar la explotación en tanto no sea aprobada el acta por la Dirección General.

Cuarta.

Los detalles que pudiesen faltar para ajustar las obras a estas condiciones se terminarán en el plazo de seis meses, contados a partir de la publicación de esta autorización en el «Boletín Oficial del Estado».

Quinta.

Le Sociedad concesionaria tiene la obligación de respetar los caudales necesarios para aprovechamientos preexistentes inscritos en el Registro de Aguas Públicas, situados aguas abajo del embalse, y también los necesarios para abrevadero y usos domésticos tradicionales.

Sexta.

En caso de ser necesario algún desembalse rápido se hará según instrucciones y normas de la Comisaría de Aguas del Duero, la que se reserva el derecho de imponer o modificar los regímenes de embalse o desembalse en los casos excepcionales en los que así lo requieran la seguridad o el interés de los bienes afectados y el bien público en general.

Séptima.

Los usos recreativos que se autorizan son los de baños, navegación a remo, vela y motor y pesca. Si por alguna circunstancia se estimara necesario se podrán limitar o suprimir por la Comisaría de Aguas del Duero alguno o todos los usos indicados

No podrán ser modificados los usos autorizados sin tramitar el correspondiente expediente.

Octava.

La Administración no responde de la existencia en el río de los caudales, cuyo aprovechamiento sin consumo se autoriza, y se reserva el derecho a tomar de la concesión los volúmenes de agua que sean necesarios para toda clase de obras públicas en la forma que estime conveniente, sin derecho a indemnización alguna pero sin perjudicar las obras autorizadas.

Novena.

La Sociedad concesionaria queda obligada a establecer un sistema de auscultación y filtraciones de la presa, así como a otro para comprobar los movimientos de las laderas del embalse, que quedará unido al de auscultación de la presa. También queda obligada a redactar unas Normas de Explotación de la Presa de «Los Angeles de San Rafael», en las que se tendrá en cuenta la conveniencia de desaguar por los desagües de fondo. Dichos sistemas y normas deberán ser presentados a aprobación de la Comisaría de Aguas del Duero en el plazo de dos meses, contado a partir de la fecha de la publicación de esta autorización en el «Boletín Oficial del Estado»,

Diez.

En el plazo de dos meses, a partir de la fecha de aprobación de la concesión, la Sociedad concesionaria presentará un proyecto en el que se estudie una solución que haga compatible la seguridad para personas y embarcaciones con el debido funcionamiento del aliviadero, disponiéndose defensas en éste y balizamiento con banderas, boyas y muestras adecuadas de una línea paralela a la presa, situada a 100 metros aguas arriba de la misma, indicándose con letreros adecuados la prohibición de navegar en la zona comprendida entre esta linea y la presa. La navegación nocturna requerirá disposiciones especiales que deberán ser aprobadas previamente por la Comisaría de Aguas del Duero.

Once.

La Sociedad peticionaria establecerá un servicio de vigilancia y salvamento, cuyo funcionamiento será debidamente reglamentado según normas que habrán de ser aprobadas previamente por la Comisarla de Aguas del Duero.

Doce.

Los propietarios de cualquier embarcación que haya de navegar en el embalse solicitarán la correspondiente autorización de la Comisaria de Aguas del Duero y se estará en todo caso a lo dispuesto en las Ordenes ministeriales de 19 de julio de 1967, 15 de octubre de 1971 y 25 de enero de 1972.

Trece.

La Sociedad concesionaria queda obligada a cerrar la franje; de vertido del aliviadero de la presa del Carrascal (situada en la cola del embalse de «Los Angeles de San Rafael») entre el pie del talud de la margen izquierda de aguas abajo de aquélla y al muro de cerramiento de la piscina que se ha construido, prolongándole hasta el estribo, y a acondicionar las rasantes de esta zona de vertido para que las aguas no retrocedan y lleguen al pie de la indicada presa del Carrascal.

Catorce.

Ésta concesión se otorga no siendo indemnizables los perjuicios que puedan ocasionarse con motivo de la construcción de obras de interés nacional, pudiendo dar lugar a su caducidad si el aprovechamiento que se autoriza queda anulado o afectado fundamentalmente por las obras que a estos fines se realicen por el Estado o por sus Organismos autónomos.

Quince.

La autorización de toda clase de obras y construcciones en la zona de policía, cuando no estén comprendidas en los planos o proyectos urbanísticos o turísticos aprobados legalmente, estará sujeta a autorización previa de la Comisaría de Aguas del Sur de España. La distancia mínima de edificación a la línea de máximo embalse normal será de 50 metros.

Queda totalmente prohibido el vertido de aguas residuales al embalse o en cauce público, salvo que sea aprobado en el expediente correspondiente.

Dieciséis.

Queda sujeta esta concesión al pago del canon que en cualquier momento pueda establecerse por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo con motivo de las obras de regulación de la corriente del rio realizadas por el Estado.

Diecisiete.

También queda sujeta esta concesión a las prescripciones del Decreto número 134, de 4 de febrero de 1960, por el que se convalida el canon de ocupación o aprovechamiento. La Sociedad concesionaria vendrá obligada al pago del 4 por 100 del valor de los terrenos de dominio público ocupados con el embalse y presa, debiéndose acreditar dicho valor oon documentos fehacientes, y pudiendo ser revisado dicho canon anualmente de acuerdo con el artículo 4.º del citado Decreto.

Dieciocho.

Se otorga esta concesión por un periodo máximo de noventa y nueve años, contado a partir de la fecha de levantamiento del acta de reconocimiento final, sin perjuicio de tercero, dejando a salvo el derecho de propiedad y con la obligación de ejecutar las obras necesarias para conservar o sustituir las servidumbres existentes.

Diecinueve.

Esta concesión se otorga sin perjuicio de tercero, dejando a salvo el derecho de propiedad, con la obligación de ejecutar las obras necesarias para conservar o sustituir las servidumbres existentes. La Administración podrá limitar el caudal que se concede derivar y el Volumen que se autoriza embalse a lo estrictamente indispensable, con las reservas consiguientes a su utilización en épocas de escasez, como consecuencia de los planes del Estado de la necesidad de respetar los caudales de los aprovechamientos situados aguas abajo del que se pretende, y otorgados con anterioridad, sin que el concesionario tenga derecho a reclamación o indemnización alguna.

Veinte.

Se concede la ocupación de los terrenos de dominio público necesarios para las obras. En cuanto a las servidumbres legales podrán ser decretadas por la autoridad competente.

Veintiuna.

La Sociedad concesionaria conservará las obras en buen estado, evitando filtraciones de agua, y será responsable de cuantos daños y perjuicios puedan ocasionarse a intereses públicos o privados como consecuencia de las obras y del aprovechamiento que se autorizan, quedando obligado a su indemnización, y deberá dar salida a las aguas en los mismas condiciones de potabilidad que las que tengan a la entrada del embalse.

Veintidós.

Queda sujeta esta concesión a las disposiciones vigentes o que se dicten, relativas a la industria nacional, contrato de trabajo. Seguridad Social y demás de carácter laboral administrativo o fiscal.

Veintitrés.

La Sociedad concesionaria tendrá en cuenta, tanto en el periodo de construcción de las obras como en el de explotación, las disposiciones de la Ley de Pesca Fluvial para conservación de las especies dulceacuícolas, y queda obligado a repoblar el tramo del río situado aguas arriba del embalse, de acuerdo con lo que disponga la Jefatura de Pesca Fluvial de la zona.

Veinticuatro.

Las obras y aprovechamiento que se autorizan se realizarán exclusivamente en el uso indicado, quedando prohibido su empleo en usos distintos, así como su enajenación, cesión o venta, con independencia de la finca a que se destinan y a la cual quedan adscritos.

Veinticinco.

Los concesionarios se abstendrán de verter escombros en los cauces públicos siendo responsables de los daños que, como consecuencia de tales vertidos, pudieran originarse y de su cuenta los trabajos que la Administración ordene para la limpieza de los escombros procedentes de las obras situados indebidamente,

Veintiséis.

El depósito constituido quedará como fianza a responder del cumplimiento de estas condiciones y concesión y será «devuelto después de ser aprobada el acta de reconocimiento final de las obras.

Veintisiete.

Esta concesión no prejuzga la línea de deslinde de los tramos de dominio público del cauce ni de derecho a expropiación alguna.

Veintiocho.

Caducará esta concesión por incumplimiento de cualquiera de estas condiciones y en los casos previstos en las disposiciones vigentes, declarándose la caducidad según los trámite señalados en la Ley y Reglamento de Obras Públicas.

Lo que se hace público en cumplimiento de las disposiciones vigentes.

Madrid, 18 de septiembre de 1979.–El Director general, por delegación, el Comisario central de Aguas, José María Gil Egea.

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