Contido non dispoñible en galego
Visto el expediente del Convenio Colectivo de la Empresa «Compañía General de Sondeos, S. A.», y sus trabajadores;
Resultando que el indicado Convenio de ámbito interprovincial tuvo entrada en este Centro Directivo el día 1 de agosto de 1979 con su documentación complementaria, suscrito por las partes el día 22 de marzo de 1979 para que rigiese en sus centros de trabajo de Álava, Madrid, Ciudad Real y Sevilla;
Resultando que por no ser Empresa de las comprendidas en el artículo 1.º del Real Decreto 217/1979, de 19 de enero, y, en consecuencia, no debiendo ser sometido a la consideración de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, se procedió, sin embargo, a la suspensión del plazo para su homologación a fin de proceder a verificar si se ajustaba a los criterios de referencia para el crecimiento de masa salarial del Real Decreto-ley 49/1978, de 26 de diciembre, en uso de las facultades que le concede a este Centro Directivo el número 2 del artículo 3.° del ya mencionado Decreto 217/1979, de 19 de enero;
Resultando que habiendo padecido error material la Empresa en los datos de la información económica procedió a remitir una nueva en 4 de octubre de 1979, que examinada por los servicios de esta Dirección General la informó favorablemente para su homologación;
Resultando que en la tramitación del expediente se han observado las normas legales reglamentarias;
Considerando que la competencia para conocer de este expediente le viene atribuida a esta Dirección General por el artículo 14 de la Ley 38/1973, de 19 de diciembre, y artículo 12 de la Orden de 21 de enero de 1974 para homologar lo acordado por las partes y disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y su inscripción en el especial Registro de este Centro Directivo;
Considerando que en el aspecto económico el Convenio Colectivo objeto de la presente resolución cumple las normas establecidas en el Real Decreto-ley 49/1978, de 28 de diciembre, y que examinado su texto no contiene contravenciones a normas de derecho necesario, por todas cuyas razones procede su homologación.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Esta Dirección General acuerda:
Homologar el Convenio Colectivo suscrito por la Empresa «Compañía General de Sondeos, S. A.», y sus trabajadores suscrito el 22 de marzo de 1979 para sus centros de trabajo de Álava, Madrid, Ciudad Real y Sevilla.
Hacer la advertencia a las partes de que esta homologación se entiende sin perjuicio de los efectos prevenidos en el artículo 5.º, 2, y en el artículo 7.º del Real Decreto-ley 43/1977, de 25 de noviembre, vigentes conforme ordena el artículo 5.º del Real Decreto-ley 49/1978, de 26 de diciembre.
Notificar esta Resolución a los representantes de los trabajadores y de la Empresa en la Comisión Deliberadora, haciéndoles saber que de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 14 de la Ley 38/1973, de 19 de diciembre, no cabe recurso contra la misma en vía administrativa por tratarse de una Resolución homologatoria.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y su inscripción en el Registro correspondiente de esta Dirección General.
Madrid, 17 de octubre de 1979.–El Director general, José Miguel Prados Terriente.
1. Disposiciones generales
1.1. Ámbito territorial.
Las prescripciones del presente Convenio Colectivo afectan a todos los centros de trabajo de la «Compañía General de Sondeos, S. A.», actuales y que pudieran crearse en territorio nacional.
1.2. Ámbito personal.
Las normas del presente Convenio Colectivo afectarán a todos los trabajadores fijos de la «Compañía General de Sondeos, S. A.», con la excepción de aquellos trabajadores que ejercen actividades de dirección o gestión como Jefes de División en la Empresa.
1.3. Ámbito temporal.
El presente Convenio Colectivo entrará en vigor, previa su aprobación reglamentaria, a la hora cero del día 1 de enero de 1979, y quedará resuelto el día 31 de diciembre de 1979, a las veinticuatro horas, salvo caso de prórroga acordada de forma legal.
1.4. Normas superiores.
Si por imperativo de norma legal se establecieran mejoras salariales o de otro carácter se estará, en lo que a absorción se refiere, a lo que determinen las disposiciones legales que regulen esta materia. Igualmente se estará a lo que sobre revisión de salarios determine el Gobierno por la subida del índice de subida de los precios de consumo.
1.5. Unicidad.
El presente Convenio Colectivo constituye un todo orgánico y las partes quedan mutuamente vinculadas al cumplimiento de su totalidad. Si el Ministerio de Trabajo no aprobase alguna de sus cláusulas en su actual redacción, las partes deberán reunirse para considerar si cabe su modificación, manteniendo la vigencia del resto del articulado del Convenio o si, por el contrario, las modificaciones de tal o tales cláusulas obligan a revisar la totalidad del texto del Convenio.
1.6. Garantía «ad personam».
Se respetarán las situaciones personales que con carácter global excedan del pacto, manteniéndose estrictamente «ad personam» entendidas tanto en conceptos salariales como de otro carácter.
1.7. Compensación y absorción.
Las condiciones pactadas entendidas tanto en conceptos salariales como de otro carácter son compensables en su totalidad con las que anteriormente rigieran por mejora pactada o unilateralmente concedida por la Empresa (mediante mejora de sueldos, salarios, primas, pluses fijos, primas o pluses variables y premios), Convenio o pacto de cualquier clase, contrato individual, uso o costumbres locales, comarcales o regionales o de cualquier otra índole.
1.8. Normas subsidiarias.
Lo serán las normas legales laborales de carácter general y, en su caso, la Reglamentación de Trabajo de Investigación y Explotación Petrolífera.
2. Retribuciones
2.1. Salario base.
Para todas las categorías laborales existentes en la Empresa el salario base se fija en 194.940 pesetas anuales.
2.2. Complementos personales.
2.2.1. Plus de antigüedad.
El sistema por el que se regirá el devengo de este plus será el de bienios y trienios.
Se devengarán bienios hasta cumplir los doce años de antigüedad en la Empresa y posteriormente trienios sin limitación en su número.
La cuantía económica de cada bienio o trienio se establece en 10.260 pesetas anuales.
Se tendrá derecho a la percepción de este plus a partir del día primero del semestre en que se cumplan dichos bienios o trienios de antigüedad en la Empresa.
2.3. Complementos salariales de puesto de trabajo.
2.3.1. Plus de turno nocturno.
El trabajo a turno es el que se realiza en jornada ininterrumpida de mañana, tarde o noche.
Se percibirá un plus de turno en la cuantía de 137 pesetas por jornada de turno nocturno efectivamente realizada.
El trabajo de turno nocturno es aquel que se realiza desde las veintidós horas hasta las seis del siguiente día.
2.3.2. Plus de disponibilidad.
Como responsables y organizadores del trabajo en los sondeos y su necesaria dedicación a la tarea encomendada, los Especialistas Prácticos de primera y segunda percibirán por este concepto la cuantía de 9.578 pesetas mensuales, excepto durante el mes de vacaciones. Se percibirá por tanto durante once meses al año.
2.3.3. Plus de peligrosidad y toxicidad.
Tras el informe que se solicitará a la Inspección de Trabajo se reconsiderará para la próxima revisión del Convenio un posible plus de peligrosidad o toxicidad.
2.3.4. Plus de distancia.
Todos los trabajadores percibirán el plus que les corresponda en aplicación de lo dispuesto en la Ley de Relaciones Laborales.
2.4. Complementos, salariales de cantidad y calidad de trabajo.
2.4.1. Plus Convenio.
El aumento de este plus es el que se indica para cada categoría laboral en la tabla contenida en el anexo número 1.
2.4.2. Plus de asistencia.
Se incrementa este plus en los valores que para cada categoría laboral se relacionan en el anexo número 1, calculados porcentualmente sobre los de mayor cuantía el 31 de diciembre del año anterior, fórmula que se aplicará en los sucesivos.
Se mantiene como criterio la igualación de este plus para todas las personas que ostenten la misma categoría laboral, realizándose de la forma siguiente, si para dichas fechas no existe limitación legal que lo impida:
Con fecha 1 de enero de 1980, el 50 por 100 de la diferencia entre el plus de asistencia de cada persona y el plus de asistencia de cuantía máxima del o de los empleados de la misma categoría laboral en esa fecha.
Con fecha 1 de enero de 1981 lo restante, con lo que a partir de dicho mes el plus de asistencia será igual para todos los empleados de la misma categoría laboral.
2.4.3. Incentivos.
Con el fin de estimular la productividad, para 1979 se devengar los siguientes incentivos económicos:
1.º El personal del centro de Vitoria destinado en sondeo, taller, almacén y administración percibirá un incentivo por cada día trabajado realmente en dichas dependencias. El importe de este incentivo será el que se indica para cada categoría laboral en la tabla anexa número 3.
Se deja especial constancia de que el mayor incentivo que disfruta la categoría laboral de Mecánico de Sonda de primera responde a la posibilidad de ser llamado por la Empresa fuera de la jornada normal de trabajo para atender tareas que por su carácter de urgencia no puede ser demorada su ejecución. Por el mismo motivo, cuando el Mecánico de Sonda realice trabajos en el taller percibirá el incentivo previsto para el personal de esas dependencias.
2.º El personal con categoría de Conductor podrá optar de forma alternativa entre el incentivo previsto de 410 pesetas o por la percepción de 1,60 pesetas por kilómetro recorrido.
3.º El personal Técnico Superior y de Grado Medio percibirá un plus de desplazamiento por cada jornada dedicada a la realización de trabajo efectivo fuera del lugar de residencia o jornada de campo.
La cuantía de este plus se fija para 1979 en 419 pesetas por jornada completa y la mitad por fracción de jomada.
No se devengará este plus en los desplazamientos entre Madrid y Majadahonda y los debidos a motivos distintos a la realización de trabajos como Congresos, Cursillos, Convenios Colectivos, etc. Asimismo, el tiempo dedicado a viaje o de interrupción del trabajo por cualquier motivo (condiciones climatológicas, p, ej.) tampoco dará derecho a la percepción del plus.
2.4.4. Horas extraordinarias.
Para mejorar la productividad se acuerda entre el personal y la Empresa una reducción del 15 por 100 de horas extras con relación a 1978, lo que se conseguirá mediante la aplicación de medidas organizativas.
La cuantía correspondiente a los importes de las horas extras para cada categoría laboral se señala en el anexo número 4.
Las horas extras se realizarán por solicitud de la Empresa y serán de carácter voluntario para el personal, a excepción de casos extraordinarios, según lo previsto en la Ley de Relaciones Laborales.
2.4.5. Complemento personal.
El complemento personal que perciben los trabajadores se incrementará para 1979 en un 14 por 100.
El complemento personal tiene el carácter de absorbible en ascensos a categoría superior o reestructuración de salarios, siempre que en todo caso se realice sin disminución de la retribución total.
2.5. Tabla salarial.
A partir de la entrada en vigor del presente Convenio, las retribuciones brutas anuales fijas serán las que, en función de cada categoría profesional, figuran como anexo número 6.
2.6. Número de pagas.
La totalidad del salario será abonado por la Empresa repartida en 15 pagas: 12 los días 30 de cada mes y dos más extraordinarias los días 15 de julio y 15 de diciembre. La paga número 15 se repartirá en dos medias pagas, que se abonarán los días 15 de marzo y 15 de septiembre.
En el centro de Madrid y demás de estudios las pagas extraordinarias se abonarán con la mensualidad normal los días 22 de los meses correspondientes.
Participación en beneficios.
La fórmula de participación en los beneficios de la Empresa para cada empleado, aplicada al ejercicio de 1978, será la siguiente:
PB = Total paga número 1,5 con antigüedad en 1978 X
PB = Participación en beneficios por empleado
Beneficio bruto = Beneficios antes de impuestos
Esta participación en beneficios se abonará por la Empresa en el mes de enero de 1980 y no se detraerá del montante total para revisión salarial de ese año.
Sólo tendrá derecho a la participación en beneficios el personal fijo en alta en la fecha de su percepción y será proporcional al tiempo trabajado el año correspondiente. Serán situaciones asimiladas a la de alta, las bajas por incapacidad laboral o jubilación.
2.7. Revisión salarial.
El criterio salarial de referencia, establecido en este Convenio, se revisará de acuerdo con el artículo tercero del Decreto-ley 49/1978, de 28 de diciembre.
2.8. Dietas.
La cantidad compensatoria diaria que la Empresa asigna a cada empleado con ocasión y a consecuencia de los desplazamientos que tenga que realizar, dentro del territorio nacional, por imperativos del trabajo, se fija en la forma indicada en el anexo número 5.
Para el personal de Estudios y Técnicos titulados del Centro de trabajo de Vitoria, las salidas temporales superiores a ocho horas en que no deba pernoctarse fuera del lugar de residencia, devengarán solamente, además de los gastos de viaje, la mitad de las dietas establecidas, si se regresa antes de las veinte horas y a partir de esa hora, la cantidad correspondiente para comida y cena.
En casos justificados se podrá utilizar el sistema de «Gastos pagados».
Asimismo podrá utilizarse el sistema consistente en pasar la factura del hotel y percibir como dieta la parte equivalente al desglose de comida y cena, no admitiéndose para este supuesto facturas de hotel con categoría superior a tres estrellas.
En los desplazamientos entre los centros de trabajo de Madrid y Majadahonda se devengará exclusivamente la cantidad prevista como compensación de gastos de comida de 250 pesetas.
El personal del centro de trabajo de Vitoria aplicará con respecto a dietas el sistema por el que se rige actualmente.
El valor de las dietas se revisará de acuerdo con el artículo tercero, del Decreto-ley 49/1978, de 20 de diciembre.
2.9. Desplazamientos a largo plazo.
Cualquier traslado a otro centro de trabajo que fuerce a un cambio de residencia del trabajador se hará ajustándose a las normas siguientes y con independencia de lo que la Ley señale al respecto:
Traslado por decisión de la Empresa:
a) No podrá considerarse como traslado ningún desplazamiento cuya duración se prevea inferior a un año.
b) El trabajador percibirá el importe de una mensualidad completa extraordinaria, tanto a la ida como al regreso, para compensar los gastos derivados del mismo.
c) Los gastos ocasionados por el transporte de mobiliario y enseres correrán por cuenta de la Empresa.
d) La Empresa comunicará la intención de trasladar al trabajador con una antelación de, por lo menos, tres meses. El traslado nunca se efectuará antes de transcurrido un mes desde la fecha de decidido el traslado.
e) El trabajador dispondrá del permiso retribuido necesario al objeto de facilitar la localización de vivienda en el nuevo lugar de residencia y poder realizar todas las gestiones inherentes al traslado. Los gastos ocasionados por estos viajes previos del trabajador correrán a cargo de la Empresa.
f) En los traslados desde los centros de Madrid, Vitoria o Majadahonda a cualquier otro, existente o que pueda crearse la Empresa optará por proporcionar una vivienda de categoría similar a la que viniera ocupando el trabajador, de acuerdo con las características de la nueva localidad de residencia, o compensarlo con una ayuda económica.
Las ayudas de vivienda que puedan concederse serán establecidas en función de las circunstancias personales y familiares del trabajador, duración del traslado, etc.; y se hacen extensivas asimismo a los traslados entre los centros de trabajo de Madrid y Vitoria.
La ayuda de vivienda se percibirá dividida en 12 partes, correspondiendo con mensualidades adelantadas.
g) En ningún caso estos criterios se aplicarán a desplazamientos fuera del territorio nacional:
Traslados por mutuo acuerdo entre la Dirección y el trabajador. Cuando el traslado se efectúe por mutuo acuerdo entre la Dirección y el trabajador, se estará a lo convenido entre ambas partes.
Traslado a instancias del interesado Cuando el traslado se efectúe a instancias del interesado, de accederse al mismo, el trabajador no tendrá derecho a indemnización alguna.
3. Seguridad e higiene
Se dedicará especial atención a todos los aspectos relacionados con la Seguridad e Higiene en la Empresa, potenciando la actividad del Comité, del que se exigirá actúe conforme a lo establecido con la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
En los sondeos realizados con los equipos pesados se contará con un vehículo disponible exclusivamente para casos de emergencia y con un botiquín de urgencias.
En caso de accidente grave con hospitalización fuera de su residencia, la Empresa sufragará los gastos de viaje y estancia de un familiar acompañante hasta un tope de quince días.
4. Jubilación
La jubilación obligatoria será a los sesenta y cinco años; una vez sobrepasada dicha edad podrá continuarse la relación laboral mediante acuerdo expreso entre Empresa y trabajador de año en año.
Los trabajadores de edad inferior a los sesenta y cinco años y superior a sesenta que lleven por lo menos veinticinco años en la Empresa podrán dirigirse a la Dirección en solicitud de jubilación anticipada, que será estudiada por la Empresa y negociada de forma individual con cada productor.
5. Vacaciones
El período de vacaciones retribuidas para todo el personal será de treinta días naturales o un mes completo.
La Empresa fijará los períodos y fechas de disfrute de acuerdo con cada trabajador, respetándose las necesidades del servicio, pero procurando que dentro de lo posible sea en los meses de verano.
Para todo el personal se siguen manteniendo el resto de normas que sobre vacaciones existen actualmente.
6. Complemento por enfermedad
En los casos de incapacidad laboral transitoria motivada por enfermedad o accidente, debidamente justificada por baja médica de la Seguridad Social, la Empresa complementará la prestación de la Seguridad Social hasta el 100 por 100 de los ingresos del trabajador correspondientes a los conceptos de Salario Base, Plus de Antigüedad, Plus de Asistencia, Plus de Convenio y Complemento Personal.
El complemento asistencial se mantendrá por un período máximo de dieciocho meses, igual al previsto para la Seguridad Social.
Se nombrará una comisión integrada por el Comité de Empresa y por dos representantes de la Empresa, que tendrá como responsabilidad la vigilancia de los posibles abusos que como consecuencia de esta situación beneficiosa se pudiesen cometer.
7. Seguro de vida y accidente
La Empresa costeará íntegramente un Seguro de Vida para su personal fijo en activo, que cubrirá una cantidad mínima de 1.000.000 de pesetas, en caso de muerte, y la misma cantidad en caso de invalidez total.
La contingencia de fallecimiento como consecuencia de accidente de cualquier tipo se asegurará en una cantidad de pesetas 2.000.000, con carácter mínimo para todo el personal fijo en activo. Si el accidente ocurriese durante la realización de un trabajo para la Empresa, la cantidad mínima asegurada ascenderá a 4.000.000 de pesetas, a partir de un mes de la firma del presente Convenio Colectivo.
8. Permisos sin retribución
En casos justificados a juicio de la Empresa, los empleados que lleven como mínimo un año de permanencia en la misma disfrutarán de permisos sin sueldo por el tiempo necesario.
9. Jornada de trabajo
La jornada de trabajo y horarios de los distintos centros se mantienen en su estado actual. A lo largo de 1979 se realizarán los estudios pertinentes con vistas a una posible reestructuración de los mismos.
Asimismo, durante el periodo de 15 de junio a 15 de septiembre, se mantiene para todo el personal que permanezca en las distintas oficinas centrales y otras dependencias de los centros de Vitoria, Madrid, Majadahonda, Ciudad Real y Sevilla el régimen de jomada intensiva, salvo casos de necesidad urgente o fuerza mayor.
Dentro de lo posible y siguiendo la costumbre actual, la Empresa procurará que sus trabajadores de la División de Estudios no realicen desplazamientos de duración superior a quince días naturales.
El personal que trabaje a turnos obtendrá las compensaciones necesarias para la realización de una jornada semanal media no superior a la legalmente establecida.
10. Valoración, clasificación profesional y organización del trabajo
La clasificación del personal se realiza según el sistema contenido en nuestra Reglamentación de Trabajo, mediante la definición de categorías profesionales a las que se adscribe el personal tras la valoración de su titulación, funciones y responsabilidad.
Las categorías actualmente no definidas como aquellas en que están subdivididas la 1.ª y 2.ª de personal técnico, se definirán por la Dirección en el año 1979 de acuerdo con el Comité de Empresa y la colaboración del personal afectado.
La organización práctica del trabajo es facultad y responsabilidad de la Dirección de la Empresa, que creará o mantendrá las unidades orgánicas que en cada momento aconsejen las necesidades de la producción o los servicios; asimismo fijará en la medida que lo crea conveniente las tareas, atribuciones y responsabilidad correspondientes a cada puesto de trabajo, sin más limitación que las que pueda contener la legislación vigente y no perjudicar la formación profesional del personal.
Los principios expuestos no excluyen la participación activa de los trabajadores afectados y de su representación legal, lo que se considera imprescindible para obtener una organización funcional que aumente la eficacia y productividad y mejore el ambiente de trabajo constantemente, metas que a todos competen.
11. Ascensos y promociones
11.1. Ascensos.
Los ascensos se realizarán en función de la capacidad de cada trabajador y las vacantes a cubrir.
11.2. Promociones automáticas.
Las categorías reseñadas en el anexo 7 después de desempeñar su puesto durante cinco años sin haber ascendido de categoría, devengarán el sueldo de la categoría inmediatamente superior.
12. Ropa de Trabajo
La Empresa facilitará a su personal de Sondeos, Taller y Almacén tres trajes de faena o «buzos» al año, un par de botas de seguridad, un par de botas de pocero, un traje impermeable, cascos homologados y guantes, según las necesidades del trabajo.
Los Encargados de Sondeos, Taller y Almacén controlarán el material de seguridad entregado al personal a su cargo, vigilando la conservación y uso apropiado del mismo, sobre todo lo que se refiere a cascos, botas, guantes y trajes impermeables.
Asimismo, la Empresa entregará al personal técnico que por las condiciones extraordinarias de su trabajo así lo precise el material necesario.
Al personal de Administración que lo desee se le facilitará una chaqueta de trabajo. Delineantes, Botones, Ordenanzas y Laborantes dispondrán asimismo de ropa adecuada.
13. Comisión de interpretación del Convenio
Para las posibles dudas de interpretación del presente Convenio, existirá tanto en Madrid como en Vitoria una Comisión formada por el Comité de Empresa y por representantes de la Empresa que, caso de no llegar a un acuerdo sobre el problema suscitado, elevará informé con sus actuaciones a la autoridad competente.
14. Acción sindical
El Comité de Empresa se acoge a la normativa legal reglamentaria vigente sobre la acción sindical en la Empresa y en particular sobre sus derechos y facultades.
15. Beneficios sociales
15.1. Gastos de comida.
Con efecto desde el 1 de marzo de 1979 se establece una ayuda económica para suplir la carencia de un comedor de Empresa. La ayuda la percibirán todos los trabajadores de los centros de Madrid y Majadahonda por cada uno de los días de trabaje en la oficina que se realice en jornada partida. Su cuantía se fija en 250 pesetas día y será convenientemente modificada en, por lo menos, igual proporción cada vez que el índice de precios de consumo supere el 10 por 100.
15.2. Economato.
Se garantiza a todos los trabajadores de Madrid y Vitoria su adscripción al Economato Laboral de CEPSA o San Prudencio (Vitoria), y en todo caso de conformidad con la legislación vigente.
18. Indemnización kilométrica
El empleo de coches particulares al servicio de la Empresa se indemnizará en la cuantía señalada según la tabla siguiente:
Vehículo | Hasta 15.000 km/año | Exceso de 15.000 km/año |
---|---|---|
De 0 a 1.000 cc. | 10,50 | 9,25 |
De 1.001 a 1.400 cc. | 11,00 | 9,50 |
Más de 1.400 cc. | 11,50 | 9,75 |
Para recorridos en carreteras no asfaltadas, caminos o pistas, el importe por kilómetro que corresponda se incrementará en un 30 por 100.
Los importes de la indemnización por kilómetro se revisarán en el mes de julio del presente año.
CONVENIO COLECTIVO AÑO 1979
Aumentos brutos de conceptos fijos división estudios
Categoría | Sueldo base | Plus asistencia | Total |
---|---|---|---|
Jefe proyecto. | 23.940 | 199.790 | 223.730 |
Técnico superior Jefe Equipo. | 23.940 | 150.610 | 180.550 |
Técnico superior A. | 23.940 | 127.821 | 151.761 |
Técnico Jefe Equipo. | 23.940 | 102.650 | 120.590 |
Técnico A. | 23.940 | 93.429 | 117.369 |
Jefe administrativo 1.ª. | 23.940 | 97.438 | 121.378 |
Jefe administrativo 2.ª. | 23.940 | 88.937 | 112.877 |
Oficial administrativo 2.ª. | 23.940 | 49.136 | 73.076 |
Auxiliar administrativo 1.ª. | 23.940 | 46.484 | 70.424 |
Auxiliar administrativo 2.ª. | 23.940 | 32.932 | 56.872 |
Ordenanza. | 23.940 | 30.460 | 54.400 |
Delineante Proyectista. | 23.940 | 73.905 | 97.845 |
Delineante A. | 23.940 | 64.380 | 88.320 |
Delineante B. | 23.940 | 48.380 | 72.320 |
Jefe Laboratorio. | 23.940 | 73.905 | 97.845 |
Auxiliar Laboratorio A. | 23.940 | 47.632 | 71.572 |
Ayudante Oficina Técnica. | 23.940 | 33.144 | 57.084 |
Conductor. | 23.940 | 49.520 | 73.460 |
CONVENIO COLECTIVO AÑO 1979
Aumentos brutos de conceptos fijos división Vitoria
Categoría | Sueldo base | Plus asistencia | Plus Convenio | Total |
---|---|---|---|---|
Jefe proyecto. | 23.940 | 199.790 | — | 223.730 |
Técnico superior A. | 23.940 | 127.821 | — | 151.761 |
Jefe administrativo 1.ª. | 23.940 | 64.083 | 33.355 | 121.378 |
Jefe administrativo 2.ª. | 23.940 | 57.682 | 31.255 | 112.877 |
Oficial administrativo 1.ª | 23.940 | 48.809 | 30.135 | 102.884 |
Oficial administrativo 2.ª | 23.940 | 19.421 | 29.715 | 73.076 |
Ordenanza. | 23.940 | 30.460 | — | 54.400 |
Botones. | 14.710 | 11.855 | 23.835 | 50.400 |
Especialista práctico 1.ª. | 23.940 | 82.380 | 36.155 | 142.475 |
Especialista práctico 2.ª. | 23.940 | 55.500 | 33.355 | 112.795 |
Jefe Grupo 1.ª. | 23.940 | 30.926 | 31.255 | 86.121 |
Jefe Grupo 2.ª. | 23.940 | 29.166 | 30.415 | 83.521 |
Ayudante Perforador. | 23.940 | 21.025 | 29.715 | 74.680 |
Mecánico sonda 1.ª. | 23.940 | 27.159 | 31.255 | 82.354 |
Mecánico sonda 2.ª. | 23.940 | 24.526 | 30.135 | 78.601 |
Mecánico auxiliar. | 23.940 | 20.885 | 29.715 | 74.540 |
Enganchadores. | 23.940 | 16.055 | 29.015 | 69.010 |
Motorista. | 23.940 | 13.810 | 29.015 | 66.765 |
Peón Especialista. | 23.940 | 12.646 | 29.015 | 65.601 |
Sondista Minero 1.ª. | 23.940 | 10.080 | 29.715 | 63.735 |
Sondista Minero 2.ª. | 23.940 | 4.402 | 29.715 | 58.057 |
Jefe Almacén. | 23.940 | 57.682 | 31.255 | 112.877 |
Jefe Campa. | 23.940 | 25.685 | 30.415 | 80.040 |
Guarda. | 23.940 | 12.480 | 29.015 | 65.435 |
Jefe de Taller. | 23.940 | 48.271 | 31.255 | 103.466 |
Ayudante Jefe de Taller. | 23.940 | 31.804 | 30.415 | 86.159 |
Oficial Taller 1.ª. | 23.940 | 20.422 | 30.135 | 80.497 |
Oficial Taller 2.ª. | 23.940 | 19.826 | 29.015 | 72.781 |
Oficial Taller 3.ª. | 23.940 | 7.209 | 25.935 | 57.084 |
Conductor 1.ª. | 23.940 | 19.385 | 30.135 | 73.460 |
Conductor 2.ª | 23.940 | 17.525 | 29.715 | 71.180 |
CONVENIO COLECTIVO AÑO 1979
Aumentos por antigüedad
Antigüedad | Cuantía año 1978 | Cuantía año 1979 | Aumento |
---|---|---|---|
Un bienio. | 8.550 | 10.260 | 1.710 |
Dos bienios. | 17.100 | 20.520 | 3.420 |
Tres bienios. | 25.650 | 30.780 | 5.130 |
Cuatro bienios. | 34.200 | 41.040 | 6.840 |
Cinco bienios. | 42.750 | 51.300 | 8.550 |
Seis bienios. | 51.300 | 61.560 | 10.260 |
Seis bienios y un trienio. | 59.850 | 71.820 | 11.970 |
Seis bienios y dos trienios. | 68.400 | 82.080 | 13.680 |
Seis bienios y tres trienios. | 76.950 | 92.340 | 15.390 |
Seis bienios y cuatro trienios. | 85.500 | 102.600 | 17.100 |
Seis bienios y cinco trienios. | 94.050 | 112.860 | 18.810 |
Seis bienios y seis trienios. | 102.600 | 123.120 | 20.250 |
CONVENIO COLECTIVO AÑO 1979
Incentivos
Importe por día de trabajo según 2.4.3 del Convenio | |
---|---|
Personal técnico y administrativo |
|
Jefe de Grupo. | 467 |
Jefe Taller. | 228 |
Jefe Campa. | 171 |
Jefe Almacén. | 114 |
Personal administrativo. | 114 |
Personal obrero |
|
Mecánico sonda 1.ª. | 513 |
Mecánico sonda 2.ª. | 410 |
Mecánico auxiliar. | 410 |
Ayudante sonda. | 410 |
Enganchador. | 410 |
Motorista. | 410 |
Peón especialista. | 410 |
Sondista minero. | 410 |
Conductor. | 410 |
Ayudante Jefe. | 114 |
Oficiales 1.ª, 2.ª y 3.ª. | 114 |
Guarda. | 57 |
CONVENIO COLECTIVO AÑO 1979
Horas extraordinarias
Laborables | Festivos | |
---|---|---|
Personal técnico y administrativo |
||
Especialista práctico. | 358 | 650 |
Jefe Grupo. | 329 | 594 |
Jefe Almacén. | 329 | 594 |
Jefe Campa. | 329 | 594 |
Jefe Taller. | 329 | 594 |
Jefe administrativo. | 329 | 594 |
Oficial administrativo. | 308 | 558 |
Auxiliar administrativo. | 308 | 558 |
Ordenanza. | 308 | 558 |
Jefe Laboratorio. | 329 | 594 |
Auxiliar Laboratorio. | 308 | 558 |
Delineante Proyectista. | 329 | 594 |
Delineante. | 308 | 558 |
Calcador. | 308 | 558 |
Ayudante Oficina Técnica. | 308 | 558 |
Personal obrero |
||
Mecánico sonda. | 329 | 594 |
Ayudante Jefe Taller. | 329 | 594 |
Ayudante Perforador. | 308 | 558 |
Mecánico auxiliar. | 308 | 558 |
Enganchador. | 308 | 558 |
Motorista. | 308 | 558 |
Conductor. | 308 | 558 |
Oficial 1.ª. | 308 | 558 |
Oficial 2.ª. | 308 | 558 |
Peón Especialista. | 251 | 451 |
Sondista Minero. | 251 | 451 |
Guarda. | 251 | 451 |
CONVENIO COLECTIVO AÑO 1979
Dietas
Pesetas | |
---|---|
Técnicos Superiores, Técnicos Medios, asimilados y Jefes administrativos 1.ª. | 2.500 |
Técnicos Medios y Jefes administrativos 2.ª. | 2.045 |
Especialistas prácticos. | 1.440 |
Resto del personal. | 1.200 |
Desglose de la dieta
Dieta 2.500 | Dieta 2.045 | Dieta 1.200 | |
---|---|---|---|
Alojamiento y desayuno. | 1.150 | 875 | 600 |
Comida. | 675 | 585 | 300 |
Cena. | 675 | 585 | 300 |
2.500 | 2.045 | 1.200 |
CONVENIO COLECTIVO AÑO 1979
Tabla salarial de personal técnico y administrativo
Categorías | Salario base | Plus asistencia y Convenio | Total retribución fija |
---|---|---|---|
Jefe de proyecto. | 194.940 | 1.626.877 | 1.821.817 |
Técnico superior. Jefe de equipo. | 194.840 | 1.275.250 | 1.470.190 |
Técnico superior «A». | 194.940 | 1.040.826 | 1.235.766 |
Técnico superior «B». | 194.940 | 865.004 | 1.059.944 |
Técnico superior «C». | 194.940 | 601.800 | 796.740 |
Técnico superior «D». | 194.940 | 393.950 | 588.890 |
Técnico Jefe de equipo. | 194.940 | 835.865 | 1.030.805 |
Técnico «A». | 194.940 | 760.779 | 955.719 |
Técnico «B». | 194.940 | 676.391 | 871.331 |
Técnico «C». | 194.940 | 387.802 | 582.802 |
Delineante proyectista. | 194.940 | 601.800 | 796.740 |
Delineante «A». | 194.940 | 524.235 | 719.175 |
Delineante «B». | 194.940 | 393.950 | 588.890 |
Calcador. | 194.940 | 269.889 | 464.829 |
Ayudante oficina técnica. | 194.940 | 269.889 | 464.829 |
Jefe laboratorio. | 194.940 | 601.800 | 796.740 |
Auxiliar laboratorio «A». | 194.940 | 387.862 | 582.802 |
Auxiliar laboratorio «B». | 194.940 | 269.889 | 464.829 |
Conductor de 1.ª. | 194.940 | 403.235 | 598.175 |
Jefe 1.ª administrativo. | 194.940 | 793.423 | 988.303 |
Jefe 2.ª administrativo. | 194.940 | 724.202 | 919.142 |
Oficial 1.ª «A» administrativo. | 194.940 | 552.467 | 747.407 |
Oficial 1.ª «B» administrativo. | 194.940 | 469.956 | 664.896 |
Oficial 2.ª administrativo. | 194.940 | 400.106 | 595.046 |
Auxiliar 1.ª administrativo. | 194.940 | 378.509 | 573.449 |
Auxiliar 2.ª administrativo. | 194.940 | 268.162 | 463.102 |
Ordenanza. | 194.940 | 248.036 | 442.976 |
Botones. | 119.786 | 290.615 | 410.401 |
Esta tabla salarial se ha establecido aplicando «a priori» el criterio de igualación del plus de asistencia de la cláusula 2-4-2 de este Convenio. Hasta que efectivamente se realice la igualación prevista, se devengará en caso de ascenso a categoría superior o nuevo ingreso, el plus de asistencia de menor cuantía de entre los percibidos por los trabajadores de la categoría laboral correspondiente.
CONVENIO COLECTIVO AÑO 1979
Tabla salarial de personal de sondeo taller y almacén
Categorías | Salario base | Plus asistencia | Plus Convenio | Total retribución fija |
---|---|---|---|---|
Especialista práctico 1.ª. | 194.940 | 670.812 | 294.405 | 1.160.157 |
Especialista práctico 2.ª. | 194.940 | 451.930 | 271.605 | 918.475 |
Jefe grupo 1.ª. | 194.940 | 251.827 | 254.505 | 701.272 |
Jefe grupo 2.ª. | 194.940 | 237.497 | 247.665 | 680.102 |
Ayudante perforador 1.ª. | 194.940 | 171.205 | 241.985 | 608.110 |
Ayudante perforador 2.ª. | 194.940 | 148.118 | 241.605 | 585.023 |
Mecánico sonda 1.ª. | 194.940 | 221.154 | 254.505 | 670.599 |
Mecánico sonda 2.ª. | 194.940 | 199.711 | 245.385 | 640.036 |
Mecánico auxiliar. | 194.940 | 170.060 | 241.965 | 606.965 |
Enganchador 1.ª. | 194.940 | 130.730 | 236.265 | 561.935 |
Enganchador 2.ª. | 194.940 | 78.860 | 236.265 | 510.065 |
Motorista. | 194.940 | 112.450 | 236.265 | 543.655 |
Peón especialista. | 194.940 | 102.976 | 236.265 | 534.181 |
Sondista Minero 1.ª. | 194.940 | 81.523 | 241.965 | 518.428 |
Sondista Minero 2.ª. | 194.940 | 35.842 | 241.965 | 472.747 |
Jefe almacén. | 194.940 | 469.697 | 254.505 | 919.142 |
Jefe campa. | 194.940 | 209.150 | 247.665 | 651.755 |
Jefe taller. | 194.940 | 393.064 | 254.505 | 842.509 |
Ayudante Jefe taller. | 164.940 | 258.980 | 247.665 | 701.585 |
Oficial taller 1.ª. | 194.940 | 215.152 | 245.385 | 655.477 |
Oficial taller 2.ª. | 194.940 | 161.441 | 236.265 | 592.646 |
Oficial taller 3.ª. | 194.940 | 58.704 | 211.185 | 464.829 |
Conductor 1.ª. | 164.940 | 157.850 | 245.385 | 598.175 |
Conductor 2.ª. | 194.940 | 142.700 | 241.965 | 579.605 |
Guarda. | 194.940 | 101.625 | 236.265 | 532.830 |
Esta tabla salarial se ha establecido aplicando «a priori» el criterio de igualación del plus de asistencia de la cláusula 2-4-2 de este Convenio. Hasta que efectivamente se realice la igualación prevista, se devengará en caso de ascenso a categoría superior o nuevo ingreso, el plus de asistencia de menor cuantía de entre los percibidos por los trabajadores de la categoría laboral correspondiente.
CONVENIO COLECTIVO AÑO 1979
Asimilaciones automáticas de retribución transcurridos cinco años
Auxiliar administrativo 2.ª a Auxiliar administrativo 1.ª
Auxiliar administrativo 1.ª a Oficial administrativo de 2.ª
Oficial administrativo de 2.ª a Oficial administrativo de 1.ª B.
Calcador a Delineante B.
Auxiliar laboratorio B a Auxiliar laboratorio A.
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