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En el recurso contencioso-administrativo número 668-76, interpuesto ante la Audiencia Territorial de Madrid, por Pierre Balmain, Societe Anonyme, contra resolución de este Registro de 25, de septiembre de 1974, se ha dictado con fecha 8 de febrero de 1979 por la citada Audiencia sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimando el recurso interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Mauro Fermín y García-Ochoa, en nombre y representación de Pierre Balmain, Societe Anonyme, contra el acuerdo del Registro de la Propiedad Industrial de veinticinco de septiembre de mil novecientos setenta y cuatro, que denegó, para la clase veinticinco, la inscripción en España de la marca internacional número trescientos noventa y un mil setecientos cuarenta y seis, y contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra el anterior, debemos declarar y declaramos nulos totalmente dichos actos por no ser conformes a derecho, debiendo, procederse por la Administración demandada a verificar la inscripción referida; sin hacer especial declaración sobre las costas causadas.»
En su virtud, este Organismo en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. S. muchos años.
Madrid, 27 de septiembre de 1979.‒El Director general, Antonio Villalpando Martínez.
Sr. Secretario general del Registro de la Propiedad Industrial.
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