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Ilmo. Sr.: De conformidad con la propuesta elevada por esa Dirección General de Industrias Agrarias sobre petición formulada por «Frutas Ibáñez» (don Vicente Serisuelo Meneu, don José Balaguer Doñate y don Blas Ibáñez Martín), para la ampliación de su central hortofrutícola en Bechí (Castellón), acogiéndose a los beneficios previstos en el Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, sobre industrias agrarias de interés preferente, en el Real Decreto 634/1978, de 13 de enero, sobre ampliación de zonas de preferente localización industrial agraria y de establecimiento de criterios para la concesión de beneficios, y demás disposiciones dictadas para su ejecución y desarrollo,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Uno. Declarar a la ampliación de la central hortofrutícola de referencia incluida en la zona de preferente localización industrial agraria de la provincia de Castellón, prevista en el Real Decreto 634/1978, de 13 de enero, por cumplir las condiciones establecidas en el mismo.
Dos. De los beneficios previstos en el Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, conceder los solicitados por los interesados, en la cuantía establecida en el grupo A de la Orden ministerial de este Departamento de fecha 5 de marzo de 1965 («Boletín Oficial del Estado» del 18), excepto los de libertad de amortización durante el primer quinquenio y de reducción del Impuesto sobre las Rentas del Capital, suprimido, con, efectos desde el 1 de enero de 1979, por las Leyes 61/1978, de 27 de diciembre, y 44/1978, de 8 de septiembre.
El disfrute de estos beneficios quedará supeditado al uso privado de la instalación ampliada de referencia.
Tres. Aprobar el proyecto presentado, con un presupuesto reducido, a efectos de obtención de crédito oficial, de 42.000.000 de pesetas. La subvención máxima a percibir será de, 3.900.000 pesetas, de las que 195.000 pesetas se abonarán con cargo al presupuesto del presente ejercicio v 3.705.000 pesetas con cargo al de 1980.
Conforme a lo previsto en el artículo 19. 1, del Decreto 2853/1964, de 8 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, sobre industrias de interés preferente, en caso de renuncia se exigirá el abono o reintegro, en su caso, de las bonificaciones y subvenciones ya disfrutadas. A este fin, quedarán afectos preferentemente a favor del Estado los terrenos e instalaciones de las Empresas por el importe de dichos beneficios o subvenciones.
Cuatro, Señalar unos plazos, de cuatro meses, para la iniciación de las obras, y de dieciocho meses, para su finalización, y obtención de la Delegación de Agricultura de Castellón del correspondiente certificado de inscripción en el Registro, contados ambos a partir de la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente resolución.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 1 de octubre de 1979.–P. D., el Director general de Industrias Agrarias, José Antonio Sáez Illobre.
Ilmo. Sr. Director general de Industrias Agrarias.
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