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Documento BOE-A-1979-26023

Orden de 1 de octubre de 1979 por la que se considera incluido en zona de preferente localización industrial agraria al perfeccionamiento de un centro de manipulación de productos hortofrutícolas, a realizar por don Juan Manuel Casado Mateos, en Nava de la Asunción (Segovia), y se aprueba su proyecto.

Publicado en:
«BOE» núm. 262, de 1 de noviembre de 1979, páginas 25414 a 25414 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-26023

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: De conformidad con la propuesta elevada por esa Dirección General de Industrias Agrarias sobre petición formulada por don Juan Manuel Casado Mateos para el perfeccionamiento de su centro de manipulación de productos hortofrutícclas en Nava de la Asunción (Segovia), acogiéndose a los beneficios previstos en el Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, sobre industrias agrarias de interés preferente, en el Real Decreto 634/1978, de 13 de enero, sobre ampliación de zonas de preferente localización industrial agraria y de establecimiento de criterios para la concesión de beneficios, y demás disposiciones dictadas para su ejecución y desarrollo,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Uno.

Declarar al perfeccionamiento del centro de manipulación de referencia incluido en la zona de preferente localización, industrial agraria la provincia de Segovia, establecida en el Real Decreto 634/1978, de 13 de enero, por cumplir las condiciones exigidas en el mismo.

Dos.

De los beneficios previstos en el Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, conceder los solicitados por el interesado, en la cuantía establecida en el grupo A de la Orden ministerial de este Departamento de fecha 5 de marzo de 1965 («Boletín Oficial del Estado» del 18). excepto los de libertad de amortización durante el primer quinquenio y de reducción del Impuesto sobre las Rentas del Capital, suprimidos, con efectos desde el 1 de enero de 1979, por las Leyes 61/1978, de 27 de diciembre, y 44/1978, de 8 de septiembre.

Tres.

Aprobar el proyecto presentado, con un presupuesto a erectos de obtención de crédito oficial de 1.117.684 pesetas.

La subvención máxima a percibir será, de 167.652 pesetas.

Conforme a lo previsto en el artículo 19, 1, del Decreto 2853/1964, de 8 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, sobre industries de interés preferente, en caso de renuncia, se exigirá el abono o reintegro, en su caso, de las bonificaciones y subvenciones ya disfrutadas. A este fin, quedarán afectos preferentemente x favor del Estado los terrenos e instalaciones de la Empresa por el importe de dichos beneficios o subvenciones.

Cuatro.

Señalar un plazo, contado desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente resolución, hasta el 15 de diciembre de 1979, para llevar a cabo este perfeccionamiento, y para la obtención en la Delegación Provincial de Agricultura de Segovia del correspondiente certificado de inscripción en el Registro de Industrias.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 1 de octubre de 1979.–P D., el Director general de Industrias Agrarias, José Antonio Sáez Illobre.

Ilmo. Sr. Director general de Industrias Agrarias.

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