Ilmo. Sr.: Habiéndose dictado por la Audiencia Nacional con fecha 13 de junio de 1979 sentencia firme en los recursos contencioso-administrativos números 40.706 y 40.707, interpuestos por «José Rovira Alepuz, S. A.», sobre reclamación de liquidación; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Desestimamos los recursos acumulados números cuarenta mil setecientos seis y cuarenta mil setecientos siete, interpuestos contra Resoluciones de la Dirección General del Servicio Nacional de Productos Agrarios de diez de septiembre de mil novecientos setenta y tres, doce de enero de mil novecientos setenta y cuatro, dieciséis de octubre de mil novecientos setenta y tres y diecisiete de mayo de mil novecientos setenta y cuatro, respectivamente, debiendo confirmar como confirmamos los mencionados acuerdos por ser conformes a derecho; sin mención sobre costas.»
Esto Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Lo que comunico a V. I.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 5 de octubre de 1979.‒P. D., el Subsecretario, Luis Mardones Sevilla.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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