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Ilmo. Sr.: Habiéndose dictado por la Audiencia Nacional, con fecha 17 de mayo de 1979, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 40.466, interpuesto por don Alfonso Vizán Ferro, sobre clasificación de vías pecuarias en el término de Majadahonda; sentencia cuya parte dispositiva dice asi:
«Fallamos: Que, desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado don Alfonso Vizán Ferro, en su propio nombre y en el de su hijo, Enrique Vizán González, contra las Ordenes del Ministerio de Agricultura, de veinticinco de octubre de mil novecientos setenta y cuatro y siete de junio de mil novecientos setenta y cinco, por las que, respectivamente, se clasificaron las vías pecuarias en término de Majadahonda y se confirmó la anterior en reposición, debemos declarar y, declaramos conformes a derecho dichas Ordenes; sin expresa imposición de costas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Lo que comunico a V. I.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 5 de octubre de 1979.–P. D., el Subsecretario, Luis Mardones Sevilla.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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