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Documento BOE-A-1979-26137

Orden de 11 de octubre de 1979 por la que se modifica la Orden del Ministerio de la Vivienda de 4 de mayo de 1977, sobre gestión de la actuación del polígono «Valverde CD-2».

Publicado en:
«BOE» núm. 263, de 2 de noviembre de 1979, páginas 25479 a 25480 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-26137

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: La Orden del Ministerio de la Vivienda de 4 de mayo de 1977, sobre gestión de la actuación del polígono CD-2, de Madrid, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 18 de mayo de dicho año, señala en su artículo 2.º los órganos administrativos que estarán representados en la Junta de Compensación, y en su artículo 3.º dispone la Administración actuante en el citado polígono.

Habida cuenta de que el proyecto de delimitación, previsiones de planeamiento y precios máximos y mínimos del polígono «Valverde CD-2», de Madrid, así como el correspondiente plan parcial de ordenación, fueron redactados, tramitados y aprobados por la Comisión de Planeamiento y Coordinación del Área Metropolitana de Madrid, se estima conveniente que su ejecución y gestión sea encomendada a dicho Organismo hasta su total terminación, así como que se incluya al Instituto Nacional de la Vivienda en los órganos administrativos representados en la Junta de Compensación del polígono expresado, toda vez que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.º de la Orden de referencia, el 30 por 100 de los metros cuadrados de uso residencial del polígono se destinará a la construcción de viviendas sociales.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer la modificación de los artículos 2.º y 3.º de la Orden de 4 de mayo de 1977, que quedan redactados como sigue:

«Segundo. A los efectos prevenidos en el artículo anterior, se constituirá una Junta de Compensación, que se regirá por los Estatutos, cuyo proyecto obra unido al expediente, y que se declaran aprobados con las modificaciones que en todos los aspectos se regulan en la presente Orden.

En dicha Junta estarán representados en su calidad de órganos administrativos, con igual número de representantes, la Comisión de Planeamiento y Coordinación del Área Metropolitana de Madrid, el Instituto Nacional de la Vivienda y el Ayuntamiento de Madrid.

Tercero. A todos los efectos, será Administración actuante la Comisión de Planeamiento y Coordinación del Área Metropolitana de Madrid.

Queda vigente el resto del contenido de la Orden de 4 de mayo de 1977, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 18 de mayo de 1977.

Lo dispuesto en la presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a W. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 11 de octubre de 1979.

SANCHO ROF

Ilmos, Sres. Delegado del Gobierno en la Comisión de Planeamiento y Coordinación del Área Metropolitana de Madrid, Director general de Acción Territorial y Urbanismo, Director general del Instituto Nacional de la Vivienda y Director gerente del Instituto Nacional de Urbanización.

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