En el recurso contencioso-administrativo número 848-76, interpuesto por «Productos Internacionales, S. A.», contra resolución de este Registro de 3 de septiembre de 1975, se ha dictado con fecha 8 de noviembre de 1978 por la Audiencia Territorial de Madrid sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimando el presente recurso interpuesto por "Productos Internacionales, S. A.", contra resolución del Registro de la Propiedad Industrial de tres de septiembre de mil novecientos setenta y cinco que concedió a "Pulptex Ibérica, Sociedad Anónima", la marca número seiscientos ochenta y cinco mil trescientos cuarenta y dos P.I.S.A. para distinguir "papeles sanitarios", debemos declararla y la declaramos nula, por no ajustarse a derecho. Sin costas.»
En su virtud, este Organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. S. muchos años.
Madrid 27 de septiembre de 1979.‒El Director general, Antonio Villalpando Martínez.
Sr. Secretario general del Registro de la Propiedad Industrial.
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