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En el recurso contencioso-administrativo número 928-75, interpuesto ante la Audiencia Territorial de Madrid por «Bremshey, A. G.», contra resolución de este Registro de 7 de noviembre de 1974, se ha dictado con fecha 11 de enero de 1979 sentencia por la citada Audiencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimando parcialmente el presente recurso, interpuesto por «Bremshey Aktiengesellschaft» contra resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de siete de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro y desestimación presunta del recurso de reposición, debemos declararlas y las declaramos nulas por no ajustarse a derecho, al haberse dictado con omisión del previo informe de la Sección Técnica del Registro, disponiendo la retroacción de las actuaciones al momento inmediatamente anterior a la emisión de la expresa resolución citada, para que se proceda a recabar el informe de la Sección Técnica y se dicte, en su día, la resolución procedente. Sin costas.»
En su virtud, este Organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. S. muchos años.
Madrid, 27 de septiembre de 1979.–El Director general, Antonio Villalpando Martínez.
Sr. Secretario general del Registro de la Propiedad Industrial.
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