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Documento BOE-A-1979-26172

Orden de 1 de octubre de 1979 por la que se declara comprendida en zona de preferente localización industrial agraria la ampliación de la planta embotelladora de vinos «A. R. Valdespino, Sociedad Anónima», emplazada en Jerez de la Frontera (Cádiz), y se aprueba el proyecto definitivo.

Publicado en:
«BOE» núm. 263, de 2 de noviembre de 1979, páginas 25499 a 25500 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-26172

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: De conformidad con la propuesta elevada por esa Dirección General de Industrias Agrarias, sobre la petición formulada por «A R. Valdespino, S. A.», para, ampliar su planta embotelladora de vinos emplazada en Jerez de la Frontera (Cádiz), acogiéndose a los beneficios previstos en el Decreto 3388/1973, de 7 de diciembre, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, sobre industrias de interés preferente, y demás disposiciones dictadas para su ejecución y desarrollo.

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Uno.

Declarar la ampliación de la planta embotelladora de vinos de «A R. Valdespino, S. A.», emplazada en Jerez de la Frontera (Cádiz), comprendida en zona de preferente localización industrial agraria, por cumplir las condiciones y requisitos que señala el Decreto 3388/1973, de 7 de diciembre.

Dos.

Incluirla en el grupo A de la Orden de 5 de marzo de 1965, exceptuando los beneficios del impuesto sobre las Rentas del Capital y el de la libertad de amortización durante el primer quinquenio, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 44/1978, de 8 de septiembre, y en la Ley 61/1978, de 27 de diciembre, y el de la expropiación forzosa de terrenos, por no haberlo solicitado.

Tres.

La totalidad de la actividad industrial de referencia queda comprendida dentro de la zona de preferente localización industrial agraria.

Cuatro.

Aprobar el proyecto definitivo de la instalación de referencia, cuyo presupuesto de inversión, a efectos de subvención, asciende a veintitrés millones noventa y un mil dos (33.091.002) pesetas.

La cuantía máxima de la subvención ascenderá a dos millones trescientas nueve mil cien (2.309.100) pesetas, de las que ciento quince mil cuatrocientas cincuenta y cinco (115.455) pesetas se pagarán con cargo al presupuesto del presente ejercicio y dos millones ciento noventa y tres mil seiscientas cuarenta y cinco (2.193 645) pesetas con cargo al de 1980.

Cinco.

En caso de renuncia se exigirá el abono o reintegro, en su caso, de las bonificaciones y subvenciones ya disfrutadas, y a este fin quedarán afectos preferentemente a favor del Estado los terrenos e instalaciones de la Empresa por el importe de dichos beneficios o subvenciones.

Seis.

Conceder un plazo de tres meses para la iniciación de los obras y de doce meses para su terminación, plazos ambos que se contarán a partir de la fecha de aceptación por los interesados de la presente resolución.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 1 de octubre de 1979.‒P. D., el Director general de Industrias Agrarias José Antonio Sáez Illobre.

Ilmo. Sr. Director general de Industrias Agrarias.

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