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Documento BOE-A-1979-26175

Orden de 4 de octubre de 1979 por la que se declara comprendida en zona de preferente localización industrial agraria del Real Decreto 1194/1977, de 15 de abril, la ampliación de la industria de manipulación y envasado de miel de «Miel Española, S. A.», instalada en Cañaveral (Cáceres), y se aprueba el proyecto definitivo.

Publicado en:
«BOE» núm. 263, de 2 de noviembre de 1979, páginas 25500 a 25501 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-26175

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: De conformidad con la propuesta elevada por esa Dirección General de Industrias Agrarias sobre la petición formulada por «Miel Española, S. A.», relativa a la ampliación de su industria de manipulación y envasado de miel, sita en Cañaveral (Cáceres), acogiéndose a los beneficios previstos en el Real Decreto 1194/1977, de 15 de abril, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, sobre industrias de interés preferente, y demás disposiciones complementarias,

Este Ministerio ha dispuesto:

Uno.

Declarar la ampliación de la industria de manipulación y envasado de miel que «Miel Española, S. A.», tiene instalada en Cañaveral (Cáceres) comprendida en la zona de preferente localización industrial agraria de Cáceres, del Real Decreto 1194/1977, de 15 de abril, por cumplir las condiciones y requisitos exigidos.

Dos.

Otorgar para la ampliación de esta industria los beneficios de los artículos 3.º (salvo los señalados en los apartados 2 y 3 del epígrafe A. por tratarse de impuestos suprimidos, y el relativo a expropiación forzosa, que no ha sido solicitado) y 8.º del Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, en las cuantías que determina el grupo A (sin subvención) de las Ordenes del Ministerio de Agricultura de 5 de marzo y 6 de abril de 1965.

Tres.

La totalidad de la ampliación de referencia queda incluída en la mencionada zona de preferente localización industrial agraria.

Cuatro.

Aprobar el proyecto definitivo de la ampliación proyectada, cuyo presupuesto de inversión, a efectos de concesión de beneficios, asciende a doce millones doscientas cincuenta y cinco mil novecientas setenta (12.255.970) pesetas.

Cinco.

Conceder un plazo de tres meses para la terminación de las obras, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 4 de octubre de 1979.‒P. D., el Director general de Industrias Agrarias, José Antonio Sáez Illobre.

Ilmo. Sr. Director general de Industrias Agrarias.

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