Contido non dispoñible en galego
Visto el expediente de indulto de Francisco Ramón Iglesias Rodríguez, Manuel Rodríguez Feria, Francisco Portero Ruiz y Antonio Hidalgo Perea, incoado en virtud de exposición elevada al Gobierno, al amparo de lo establecido en el párrafo segundo del artículo segundo del Código Penal, por la Audiencia Provincial de Huelva que en sentencia de dieciséis de diciembre de mil novecientos setenta y ocho, les condenó a Francisco Ramón Iglesias Rodríguez, como autor de tres delitos de robo, a tres penas de cuatro años, dos meses y un día de presidio menor; a Manuel Rodríguez Feria, como autor de un delito de robo, a la pena de cinco años y cinco meses de presidio menor; a Francisco Portero Ruiz, como autor de un delito de robo, a la pena de cuatro años, dos meses y un día de presidio menor y a Antonio Hidalgo Perea, como autor de un delito de robo, a la pena de seis años y un día de presidio menor, y teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en los hechos;
Vistos la Ley de dieciocho de junio de mil ochocientos setenta, reguladora de la gracia de indulto, y el Decreto de veintidós de abril de mil novecientos treinta y ocho;
De acuerdo con el parecer del Ministerio Fiscal y de la Sala Sentenciadora, a propuesta del Ministro de Justicia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día catorce de agosto de mil novecientos setenta y nueve,
Vengo en indultar a Francisco Ramón Iglesias Rodríguez, Manuel Rodríguez Feria, Francisco Portero Ruiz y Antonio Hidalgo Perea, conmutando las penas impuestas por otras tantas de dos años y seis meses de presidio menor; tres años de presidio menor; dos años y seis meses de presidio menor y tres años y seis meses de presidio menor, respectivamente.
Dado en Palma de Mallorca a catorce de agosto de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
IÑIGO CAVERO LATAILLADE
Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid