Visto el expediente de indulto de Francisco Roqueta Salles, incoado en virtud de exposición elevada al Gobierno, al amparo de lo establecido en el párrafo segundo del artículo segundo del Código Penal, por la Audiencia Provincial de Valencia, que en sentencia de dos de febrero de mil novecientos setenta y nueve le condenó como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de cuatro años, dos meses y un día de prisión menor y multa de cinco mil pesetas, y teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en los hechos.
Vistos la Ley de dieciocho de junio de mil ochocientos setenta, reguladora de la gracia de indulto, y el Decreto de veintidós de abril de mil novecientos treinta y ocho.
Oído el Ministerio Fiscal y de acuerdo con el parecer del Tribunal sentenciador, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día siete de septiembre de mil novecientos setenta y nueve, Vengo en indultar a Francisco Roqueta Salles, conmutando la expresada pena privativa de libertad por la de un año y seis meses de prisión menor.
Dado en Palma de Mallorca a siete de septiembre de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
IÑIGO CAVERO LATAILLADE
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