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Visto el expediente de indulto de José de Jesús Rosa, condenado por la Audiencia Provincial de Gerona, en sentencia de diecisiete de junio de mil novecientos setenta y ocho, como autor de un delito de robo, a la pena de diez años y un día de presidio mayor, y teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en los hechos.
Vistos, la Ley de dieciocho de junio de mil ochocientos setenta, reguladora de la gracia de indulto, y el Decreto de veintidós de abril de mil novecientos treinta y ocho.
De acuerdo con el parecer del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día catorce de septiembre de mil novecientos setenta y nueve,
Vengo en indultar a José de Jesús Rosa de tres años de la pena privativa de libertad impuesta en la expresada sentencia
Dado en Palma de Mallorca a catorce de septiembre de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
IÑIGO CAVERO LATAILLADE
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