Ilmo. Sr.: De conformidad con la propuesta elevada por esa Dirección General de Industrias Agrarias, sobre petición formulada por la «Sociedad Anónima de Productos Vegetales», para proyecto de modernización, ampliación y perfeccionamiento de una fábrica de aderezo de aceitunas, actividad de aderezo, en Almendralejo (Badajoz), acogiéndose a los beneficios establecidos en el Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, sobre industrias agrarias de interés preferente, comprendido en zona de preferente localización industrial agraria por cumplir las condiciones y requisitos que se señalan en el Decreto mencionado, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, sobre industrias de interés preferente y demás disposiciones dictadas para su ejecución y desarrollo,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Declarar acogido a los beneficios de zona de preferente localización industrial agraria, establecidos en el Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, el proyecto de modernización, ampliación y perfeccionamiento de una fábrica de aderezo de aceitunas, actividad de aderezo, en Almendralejo (Badajoz), promovida por la «Sociedad Anónima de Productos Vegetales», incluido en zona de preferente localización industrial agraria por cumplir las condiciones y requisitos señalados en el Decreto mencionado.
De los beneficios previstos en el Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, se conceden los del grupo B de la Orden ministerial de Agricultura de fecha 5 de marzo de 1965, excepto los de expropiación forzosa que no solicita.
Se aprueba el proyecto presentado por un presupuesto de once millones novecientas treinta mil seiscientas setenta y siete (11.930.677) pesetas. La subvención máxima a percibir será de quinientas noventa y seis mil quinientas treinta y cuatro (596.534), de las que veintinueve mil ochocientas veintisiete (29.827) pesetas se pagarán con cargo al presupuesto del presente ejercicio y quinientas sesenta y seis mil setecientas siete (566.707) pesetas con cargo al de 1980.
Deberán adoptarse las medidas pertinentes para que quede garantizado el cumplimiento de la obligación impuesta por el artículo 19 del Decreto 2853/1964, de 8 de septiembre.
Se concede un plazo de un mes para la iniciación de las obras, y de cuatro meses para la terminación, contados ambos a partir de la fecha de esta publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 17 de octubre de 1979.‒P. D., el Director general de Industrias Agrarias, José Antonio Sáez Illobre.
Ilmo. Sr. Director general de Industrias Agrarias.
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