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Ilmos. Sres.: Por Decreto 1788/1972, de 15 de junio, se acordaron actuaciones de reforma y desarrollo agrario en la zona de ordenación de explotaciones de Los Pedroches (Córdoba), y por Real Decreto 3330/1978, de 22 de diciembre, se amplió el plazo de vigencia del Decreto anterior hasta el 31 de diciembre de 1980.
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 82 y 129 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973, el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario ha redactado, y somete a la aprobación de este Ministerio el Plan de Mejoras Territoriales y Obras (cuarta parte) de la zona de Los Pedróches (Córdoba), que se refiere a la construcción de una red de caminos de penetración agrícola, transformaciones en regadío e instalación de determinadas industrias ganaderas.
Examinado el referido Plan, este Ministerio considera que las obras en él incluidas han sido debidamente clasificadas en los grupos que determina el artículo 61, de acuerdo con lo establecido en los artículos 62 y 65 de la citada Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, y que al propio tiempo dichas obras son convenientes para que se obtengan de la ordenación de explotaciones los mayores beneficios para la producción de la zona o para los agricultores y ganaderos afectados.
En su virtud, este Ministerio se ha servido disponer:
Se aprueba el Plan de Mejoras Territoriales y Obras (cuarta parte) de la zona de ordenación de explotaciones de Los Pedróches (Córdoba), redactado por el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario.
De acuerdo con los artículos 62 y 65 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973, se considera que las obras de la red de caminos de penetración agrícola queden clasificadas, como de interés general, en el grupo a) del artículo 61 de dicha Ley, por lo que serán totalmente subvencionadas, y que las obras de transformación en regadío y las instalaciones de industrias ganaderas queden clasificadas, como complementarias, en el grupo d) de dicho artículo, estableciéndose para estas últimas los siguientes auxilios:
Para las transformaciones en regadlo, una subvención del 40 por 100 y un anticipo del 60 por 100 restante, reintegrable en un período de veinte años.
Para las industrias ganaderas, una subvención del 30 por 100 y un anticipo del 70 por 100 restante, reintegrable en diez años.
Las cantidades anticipadas devengarán un interés del 4 por 100 anual, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario.
La redacción de los proyectos deberá estar ultimada el 30 de junio de 1980. En cuanto a las obras, deberán éstas iniciarse antes de que expire el plazo de vigencia señalado en la zona de Los Pedróches para el desarrollo de las acciones encomendadas al IRYDA.
Por el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario se dictarán las normas pertinentes para la mejor aplicación de cuanto se dispone en la presente Orden.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos oportunos.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 19 de octubre de 1979.
LAMO DE ESPINOSA
Ilmos. Sres. Subsecretario de este Departamento y Presidente del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario.
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