Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, con fecha 11 de abril de 1979, en el recurso contencioso-administrativo número 405.451, interpuesto por doña Angeles Aguilar Dueñas contra este Departamento, sobre denegación de auxilio por enfermedad,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, cuya parte dispositiva literalmente dice:
«Fallamos: Que desestimando como desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Angeles Aguilar Dueñas contra la resolución del Ministerio de la Gobernación de ocho de abril de mil novecientos setenta y cuatro, confirmatoria de la de uno de febrero de mil novecientos setenta y tres que le denegó su solicitud de auxilio por enfermedad, debemos declarar y declaramos dichas resoluciones ajustadas a derecho en cuanto a los motivos de la impugnación y en consecuencia las anulamos sin expresa mención de las costas del proceso.»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y en virtud de las atribuciones delegadas a esta Subsecretaría por Orden del excelentísimo señor Ministro de 2 de marzo de 1979, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 5 de octubre de 1979.‒P. D., el Subsecretario, Eloy Ybáñez Bueno.
Ilmo. Sr. Director general de Asuntos Sociales.
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