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Documento BOE-A-1979-26589

Orden de 13 de octubre de 1979 por la que se dispone la aprobación de dos prototipos de medidores de lubricantes, marca «Badger Meter Inc.», modelo «MOP-11.488» y «GMOP-17.206».

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 7 de noviembre de 1979, páginas 25854 a 25855 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1979-26589

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: Vista la petición interesada por la Entidad «Istobal, S. A.», con domicilio en Alcudia de Carlet (Valencia), calle Conde del Serrallo, número 2, en solicitud de aprobación de dos prototipos de medidores de lubricantes, marca «Badger Meter Inc.», modelos «MOP-11.488» y «GMOP-17.206», fabricados en los Estados Unidos de América,

Esta Presidencia del Gobierno, de acuerdo con el Reglamento para la ejecución de la Ley de Pesas y Medidas, aprobado por Decreto de 1 de febrero de 1952, Decreto 955/1974, de 28 de marzo, por el que se someten a plazo de validez las autorizaciones de los modelos-tipo de aparatos de pesar y medir, y con el informe emitido por la Comisión Nacional de Metrología y Metrotecnia, ha resuelto:

Primero.

Autorizar en favor de la Entidad «Istobal, Sociedad Anónima», por un plazo de validez que caducará el día treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve (31-12-89), los dos prototipos de medidores de lubricantes, marca «Badger Meter Inc.», modelos «MOP-11.488» y «GMOP-17.206», y cuyos precios máximos de venta serán de cinco mil novecientas (5.900) pesetas y doce mil doscientas (12.200) pesetas, respectivamente.

Segundo.

La aprobación temporal de los medidores a que se refiere esta disposición queda supeditada al cumplimiento de todas y cada una de las condiciones de carácter general aprobadas por Orden de la Presidencia del Gobierno de 11 de julio de 1956 («Boletín Oficial del Estado» del día 6 de agosto).

Tercero.

Para garantizar el perfecto funcionamiento de estos aparatos medidores por los Servicios de Verificación del Ministerio de Industria y Energía, se procederá a su precintado, una vez realizada su verificación, de acuerdo con lo especificado en la Memoria y planos presentados para su estudio a la Comisión Nacional de Metrología y Metrotecnia, y que se remiten a las distintas Delegaciones Provinciales del Ministerio de Industria y Energía.

Cuarto.

Próximo a transcurrir el plazo de validez que se concede (31-12-89), la Entidad importadora, si lo desea, solicitará de la Comisión Nacional de Metrología y Metrotecnia prórroga de la autorización de circulación, la cual será propuesta a la superioridad de acuerdo con los datos, estudios y experiencias llevadas a cabo por la misma.

Quinto.

En las placas de características técnicas solidarias, o debidamente precintadas, a estos medidores de lubricantes, figurarán los siguientes datos:

a) Nombre de la Entidad importadora, con domicilio social de la misma.

b) Marca del aparato, con la designación del modelo o tipo del mismo.

c) Número y serie de fabricación.

d) Presión máxima y temperatura de trabajo, así como el voltaje y frecuencia de la tensión de alimentación.

e) Fecha del «Boletín Oficial del Estado» en que se publique la aprobación del prototipo.

Lo que comunico a VV. II. para conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 13 de octubre de 1979.

PEREZ-LLORCA Y RODRIGO

Ilmos. Sres. Presidente de la Comisión Nacional de Metrología y Metrotecnia y Director general de Promoción Industrial y Tecnología.

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