Está Vd. en

Documento BOE-A-1979-26603

Orden de 25 de septiembre de 1979 por la que se autoriza el funcionamiento del Centro Nacional de Formación Profesional de primero y segundo grados de Onda (Castellón).

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 7 de noviembre de 1979, páginas 25864 a 25864 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-1979-26603

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: En uso de las facultades conferidas en el artículo 4.° del Real Decreto 2037/1979,.de 20 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 27 de agosto), por el que se transforma en Centro Nacional de Formación Profesional la actual Sección de Formación Profesional de Onda (Castellón), que habrá de funcionar en un Centro de nueva construcción situado en la carretera de Onda a Tales, sin número,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.

El Centro Nacional de Formación Profesional de primero y segundo grados de Onda impartirá las enseñanzas de Formación Profesional que a continuación se expresan, a partir del presente curso académico 1979-1980:

Primer grado en las ramas de: «Electricidad», profesión «Electricidad»; «Administrativa y Comercial», profesión «Administrativa»; «Sanitaria», profesión «Clínica».

Segundo grado en las ramas de: «Electricidad y Electrónica», especialidad de «Máquinas eléctricas»; «Administrativa y Comercial», especialidad de «Administrativas». Las anteriores enseñanzas de segundo grado no podrán implantarse cuando el número de alumnos inscritos provisionalmente en cada especialidad sea inferior a veinte.

Segundo.

Por la Dirección General de Personal se fijará la plantilla de Profesorado y Maestros de Taller del Centro en función de las enseñanzas que han de, impartir conforme con las que por esta Orden se le autorizan y del número de alumnos que puedan matricular en razón de su capacidad y de la demanda real de puestos escolares para el próximo curso; a cuyo efecto, la Delegación Provincial de Castellón habrá de formular, ante dicho Centro directivo, oportuna y razonada propuesta.

Para el nombramiento del Profesorado correspondiente a la plantilla a que hace referencia el párrafo anterior habrá de tenerse en'cuenta que, siempre que la suma de horas de clase asignadas a un Profesor no exceda de las señaladas para la dedicación exclusiva, se nombrará a un solo Profesor para las asignaturas de «Lengua española» y «Formación humanística», otro para las de «Física-Química» y «Ciencias de la Naturaleza», y otro para toda el área de ampliación de conocimientos.

Tercero.

Los gastos de personal Administrativo y Subalterno que sea necesario contratar serán financiados con cargo al presupuesto del Patronato de Promoción de la Formación Profesional, así como los que ocasione el funcionamiento del nuevo Centro; los referentes a mobiliario y material inventariable deberán ser satisfechos con cargo a los fondos da la Tunta -de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar o bien por el mencionado Patronato.

Cuarto.

Se autoriza a la Dirección General de Enseñanzas Medias para determinar el personal Administrativo y Subalterno que deba ser contratado, y para adoptar cuantas medidas estime pertinentes en orden a garantizar el buen funcionamiento del Centro. Por la Delegación Provincial de Castellón se comunicará a la Dirección General de Enseñanzas Medias (Subdirección General de Centros) la fecha exacta en que el nuevo Centro comience sus actividades docentes, así como las enseñanzas de primero y segundo grados que en relación con la demanda efectiva de puestos escolares deban impartir inicialmente, de éntre las que por la presente Orden se autorizan.

Lo digo a VV. II. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 25 de septiembre de 1979.–P. D., el Subsecretario, Juan Manuel Ruigómez Iza.

Ilmos. Sres. Directores generales de Enseñanzas Medias y de Personal.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid