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Ilmo. Sr.: «Fabricación de Electrodomésticos, S.A.» (FABRELEC), de Basauri (Vizcaya), ha solicitado de este Ministerio la importación temporal de unos lavavajillas para su reexportación a Canarias y otros países de moneda convertible, acompañando a otras mercancías de fabricación nacional.
Considerando que la importación temporal solicitada reúne los caracteres de un caso no incluido expresamente en la disposición cuarta del Arancel de Aduanas, y que su concesión debe hacerse por Orden ministerial expresa.
Este Ministerio, en uso de las atribuciones que le están conferidas por las disposiciones legales vigentes, y de conformidad con lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación ha tenido a bien disponer:
Se autoriza a «Fabricación de Electrodomésticos, Sociedad Anónima» (FABRELEC), de Basauri (Vizcaya), a importar temporalmente unos lavavajillas, comprendidos en la licencia de importación temporal número 9-1722544, para su reexportación a Canarias y otros países de moneda convertible, acompañando a otras mercancías de fabricación nacional.
El despacho se hará por la Aduana de entrada de la mercancía, con cumplimiento de las formalidades existentes para las importaciones temporales.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 24 de octubre de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Comercio, Agustín Hidalgo de Quintana.
Ilmo. Sr. Director general de Exportación.
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