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Documento BOE-A-1979-26642

Orden de 24 de septiembre de 1979 por la que se modifican algunos artículos de los Estatutos del Colegio Mayor «Castilla», dependiente de la Universidad Autónoma de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 7 de noviembre de 1979, páginas 25885 a 25886 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Universidades e Investigación
Referencia:
BOE-A-1979-26642

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Visto el escrito elevado por don José Fernández Álava, en su condición de Director general de la Fundación «Horizonte», domiciliada en Madrid, calle Doce de Octubre, número 13, Entidad promotora del Colegio Mayor «Castilla», reconocido por Orden ministerial de 22 de diciembre de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de julio de 1978) y dependiente de la Universidad Autónoma de Madrid, en el que solicita se dé nueva redacción a determinados artículos de los Estatutos aprobados en el momento del reconocimiento. Teniendo en cuenta que la Junta de Gobierno de la Universidad Autónoma se ha pronunciado favorablemente en torno a las modificaciones propuestas,

En mérito a todo ello, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Se modifican parcialmente los artículos números: 2; 10.2; 13; 14.3; 18.2; 19; 21; 22.2; 23.2; 23.2; 24, h y l; 25.2.a y h; 26.1; 27.6; 29.3; 30.1; 31; 32.1 y 33 de los Estatutos del Colegio Mayor «Castilla», a los que se da una nueva redacción de conformidad con el párrafo siguiente.

Segundo.

El nuevo texto de los artículos modificados pasará a ser el siguiente:

«Art. 2. Naturaleza. El Colegio Mayor es, a todos los efectos legales, una persona jurídica que goza de la consideración de fundación benéfico-docente, clasificada de acuerdo con la Ley y de plena capacidad jurídica y de obrar.

Art. 10.2 Estas faltas serán sancionadas con expulsión disciplinaria, que se pondrá en conocimiento del Rector de la Universidad y del Patronato de Gobierno del Colegio Mayor.

Art. 13. Imposición de sanciones. La Comisión Directiva acordará la imposición de sanciones a propuesta del Director y previa audiencia del interesado.

Art. 14.3 Los colegiales, residentes y adscritos, tienen el derecho y el deber de cooperar y participar personalmente en las actividades formativas y demás manifestaciones de la vida colegial y también derecho a la utilización de las instalaciones destinadas al ejercicio de actividades comunitarias del Colegio. Los colegiales residentes tienen derecho a fijar su domicilio en el Colegio y a utilizar las instalaciones específicamente destinadas a alojamiento.

Art. 18.2 En orden a la formación y al, perfeccionamiento académico de los colegiales y de cuantas personas estén interesadas en aumentar o mejorar sus conocimientos, el Colegio Mayor, de conformidad con la legislación vigente, podrá establecer otras actividades docentes, tutorías, etc. cuya validez académica, en su caso, se someterá a la consideración del Rectorado.

Art. 19. Formación física y deportiva. Para atender a la formación física y deportiva de los colegiales se nombrará un Delegado de Deportes quien, de acuerdo con el Director del Colegio, y en aplicación de las normas que dicten el Ministerio de Universidades e Investigación, el Consejo Superior de Deportes y el Rectorado, cuidará del nivel físico de los colegiales, promoviendo la participación de los equipos del Colegio en las competiciones que se organicen.

Art. 21. Régimen sanitario. El Colegio Mayor se compromete a cumplir las disposiciones vigentes en materia sanitaria. El régimen sanitario del Colegio Mayor prevé la exigencia de certificado médico previo a la admisión de los colegiales que garantice su estado sanitario, la asistencia médica y medicina de urgencia y el aislamiento inmediato en los casos de enfermedad que ofrezca posibilidades de contagio.

Art. 22.2 La aceptación del nombramiento para un cargo en cualquiera de dichos órganos implica la aceptación incondicional de los presentes Estatutos, así como la disposición de servir diligente y lealmente al Colegio Mayor.

Art. 23.2 Estará compuesto por un mínimo de tres miembros y un máximo de nueve, nombrados y renovados por dicha Entidad fundadora, quien designará un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario.

Art. 24.f) El nombramiento y cese de los miembros de la Junta del Patronato de Honor y de la Junta Directiva de Antiguos Colegiales, así como disponer la concesión del título de «Colegial de Honor» a quienes, por sus méritos o colaboración en la vida colegial, se hagan acreedores de esta distinción honorífica.

Art. 24.h) La reforma e interpretación de los presentes Estatutos.

Art. 24.l) Delegar o sustituir, en su caso, en todo o en parte y una o varias veces las facultades de representación, sin que ello implique desprenderse de las facultades delegadas o sustituidas; cancelar las delegadas sustituidas y delegarlas o sustituirlas de nuevo, otorgando, en cada caso, los oportunos apoderamientos.

Art. 25.2.h) Solicitar de la Administración central, provincial o local o de cualesquiera otros Organismos y Entidades Asesor de Profesores y Junta Directiva de Antiguos Colegiales.

Art. 25.2.h) Solicitar de la Administración central, provincial o local o de cualesquiera otros Organismos y Entidades públicas o privadas y de particulares en cualquier país o estado, las subvenciones, concesiones y ayudas que estime oportunas.

Art. 26.1 La Comisión Directiva estará constituida por el Director, uno o varios Subdirectores y un Secretario.

Art. 27.6 Al Decano le corresponde, de manera primordial, velar por el mantenimiento de una activa tarea de participación de los colegiales en todas la§ tareas formativas del Colegio Mayor, y tendrá la representación académica del Colegio para los actos que el Director le autorice. Será elegido entre los que tengan la condición de Colegial Mayor con un año completo de antigüedad como mínimo.

Art. 29.3 Se reunirá necesariamente siempre que lo convoque el Director del Colegio, quien le tendrá informado de las actividades formativas que se realicen y recabará su opinión sobre aspectos de dichas actividades, que resulten de especial relevancia docente, para elevarla al Patronato de Gobierno del Colegio Mayor a los efectos de lo prevenido en el artículo 23.1 de los presentes Estatutos.

Art. 30.1. Los antiguos colegiales del Colegio Mayor «Castilla», constituyen una agrupación interna, integrada por quienes se han formado en el Colegio Mayor. Velarán para que en él se mantengan vivas sus tradiciones y fomentarán la unión entre los antiguos colegiales y entre éstos y el Colegio Mayor, de modo que permanezca vivo, en todo momento, el espíritu de la formación recibida.

Art. 31. Remuneración de los cargos. Los cargos de representación legal del Colegio, es decir, los del Patronato de Gobierno, serán totalmente gratuitos. Asimismo serán gratuitos el de Director y los de la Junta del Patronato de Honor, Consejo Colegial, Comisión Asesora de Profesores de la Universidad y Junta Directiva de Antiguos Colegiales.

Art. 32.1. Régimen económico. El Colegio tiene y tendrá siempre un fin benéfico-docente y, en consecuencia, sus ingresos se destinan exclusivamente a satisfacer los gastos necesarios en el cumplimiento de las funciones formativas para las que ha sido fundado.

Art. 33. Destino de los bienes en el caso de extinción. En el caso de extinguirse el Colegio Mayor por cualquier causa, los bienes que resulten de su liquidación serán propiedad de la Entidad fundadora «Fundación Horizonte», que deberá destinarlos a los fines docentes, benéficos y formativos que estime oportunos.»

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 24 de septiembre de 1979.–P. D., el Subsecretario, Manuel Cobo del Rosal.

Ilmo. Sr. Director general de Programación Económica y Servicios.

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